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38 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / 1.1 Las disposiciones establecidas en el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD y modi fi cado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD y el Manual de procedimientos “Supervisión Ambiental” , aprobado mediante la Resolución de Gerencia General Nº 00080-2023-OEFA/GEG; el Lineamiento para comunicar a la Procuraduría Pública sobre presuntos delitos ambientales y otros identi fi cados en el ejercicio de la función de fi scalización ambiental a cargo del OEFA, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 00065-2022-OEFA/GEG; y otras normas vinculadas al ejercicio de la función delegada. 1.2 Los criterios orientativos y/o lineamientos para el ejercicio de la función de supervisión delegada que apruebe esta Dirección en el plazo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 00009-2024-OEFA/CD. Artículo 2º.- Vigencia Establecer que la delegación de funciones señaladas en el Artículo 1º de la presente resolución rige a partir del 11 de octubre de 2024 y tiene una vigencia de tres (3) años; pudiendo ser ampliada previa autorización del Consejo Directivo. Artículo 3º.- Deber de vigilancia Establecer que el deber de vigilancia de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas se desarrolla de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de los Lineamientos para la delegación de funciones en las Ofi cinas Desconcentradas del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD, modi fi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2022-OEFA/CD. Artículo 4º.- Avocación de competencia Disponer que, en casos excepcionales, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas podrá avocarse de conocimiento, en razón de la materia, o de la particular estructura de la entidad, en virtud de delegación realizada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Expedientes de supervisión en trámite Disponer que los expedientes de supervisión que a la fecha de entrada en vigencia de la delegación de funciones establecida en el Artículo 1º de la presente resolución, hayan sido iniciados por la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas serán culminados por esta; con excepción del seguimiento y verifi cación de las medidas administrativas y Actas de Compromiso, las cuales estarán a cargo de las O fi cinas Desconcentradas. Artículo 6º.- Recomendaciones de medidas administrativas Disponer que las recomendaciones de medidas administrativas formuladas por las O fi cinas Desconcentradas, que a la fecha de entrada en vigencia de la delegación no hayan sido atendidas por la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, serán evaluadas por las citadas O fi cinas Desconcentradas. Artículo 7º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX SANTIAGO URIARTE ORTIZ Director de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas 2316420-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, Distrito Judicial de Amazonas INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 33-2019- AMAZONAS Lima, diez de abril de dos mil veinticuatro.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número treinta y tres guion dos mil diecinueve guion Amazonas que contiene la propuesta de destitución del señor Alberto Antolino Castro Becerra, por su desempeño como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, Distrito Judicial de Amazonas, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, de fojas mil ciento seis a mil ciento treinta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. Mediante O fi cio número cero cero tres guion JPL guion EIP guion RS guion CSJAM diagonal PJ, de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, de fojas uno, remitido por la señora María del Pilar Chigne Mozombite, Jueza del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, puso en conocimiento las irregularidades incurridas por el servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra, en su actuación como secretario judicial del mencionado órgano jurisdiccional; ocurriendo lo mismo con los O fi cios número cero cero cuatro guion dos mil diecinueve guion JPL guion EIP guion RS guion CSJAM diagonal PJ, de fecha catorce de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos cincuenta y ocho; y, número cero treinta y nueve guion dos mil diecinueve guion JPL guion EIP guion RS guion CSJAM diagonal PJ, de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos sesenta, cursados por la referida jueza al Administrador y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y, con el mérito del Acta de Visita Judicial Extraordinaria realizada al Juzgado de Paz Letrado con adición de funciones de Investigación Preparatoria de Río Santiago – Condorcanqui, de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, de fojas doscientos treinta y dos a doscientos treinta y nueve. 1.2. Mediante resolución número uno del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, de fojas setecientos uno a setecientos veintiséis, el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, entre otros, abrió procedimiento disciplinario contra los señores Cilnio Fernández Hernández y Felipe Santiago Cáceres Rodríguez y los servidores judiciales Alberto Antolino Castro Becerra y Miguel Petsa Astemio (el nombre del investigado es Ángel como aparece de la copia de su documento nacional de identidad de fojas setecientos ochenta y cinco), en sus respectivas actuaciones como jueces, secretario judicial y auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, Corte Superior de Justicia de Amazonas.