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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (18/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / 1.3. Culminada la investigación, el magistrado sustanciador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por Informe número cero treinta y tres guio dos mil diecinueve guion MI guion JCR guion CSJAM, de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas mil dos a mil veinte, propuso se imponga la medida disciplinaria de destitución a los jueces Cilnio Fernández Hernández y Felipe Santiago Cáceres Rodríguez; así como, al servidor Alberto Antolino Castro Becerra, en sus respectivas actuaciones como jueces y secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Río Santiago, Corte Superior de Justicia de Amazonas; y, que se imponga la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de seis meses al servidor judicial Ángel Petsa Astemio, en su actuación como auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, del mismo Distrito Judicial; propuesta que ha sido acogida en parte por la Jefatura de la citada ofi cina desconcentrada de control mediante informe de fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno, de fojas mil treinta y uno a mil cincuenta y cinco, que propuso la medida disciplinaria de destitución de los jueces Cilnio Fernández Hernández y Felipe Santiago Cáceres Rodríguez; así como, al servidor Alberto Antolino Castro Becerra; y, la medida disciplinaria de suspensión, por el plazo de cuatro meses al servidor judicial Ángel Petsa Astemio. 1.4. Mediante resolución número ocho de fecha treinta y uno de junio de dos mil veintitrés, de fojas mil ciento seis a mil ciento treinta y dos, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre otros, a) Absolvió al juez Cilnio Fernández Hernández, en su actuación como juez del Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Río Santiago, Corte Superior de Justicia de Amazonas, por el cargo atribuido en su contra; b) Propone a la Junta Nacional de Justicia se imponga la medida disciplinaria de destitución al juez Felipe Santiago Cáceres Rodríguez por los cargos atribuidos en su contra, cometidos en su actuación como juez del Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Río Santiago, Corte Superior de Justicia de Amazonas; c) Propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra, por el cargo que se le atribuye, en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Río Santiago, del referido Distrito Judicial; d) Que se imponga la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de cuatro meses al servidor judicial Ángel Petsa Astemio, por el cargo atribuido en su contra, en su actuación como auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Río Santiago, Distrito Judicial de Amazonas; y e) Dispuso la medida cautelar de suspensión al juez Felipe Santiago Cáceres Rodríguez y al servidor judicial Alberto Antolino Castro, Becerra hasta que se resuelvan en defi nitiva sus situaciones jurídicas ante las instancias correspondientes. 1.5. Por resolución número nueve, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, de fojas mil ciento cincuenta y siete a mil ciento sesenta, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, declaró consentida la resolución número ocho en los siguientes extremos: “Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la caducidad del procedimiento disciplinario, alegada por el investigado Ángel Petsa Astemio en el escrito presentado el 13 de enero de 2022 (folios 1068 a 1070). Segundo.- ABSOLVER al magistrado CILNIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su actuación como juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por el cargo formulado en su contra, (…). Quinto.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN POR EL PLAZO DE CUATRO (4) MESES al servidor ÁNGEL PETSA ASTEMIO, en su actuación como auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por el cargo formulado en su contra. Sexto.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN (…) al servidor ALBERTO ANTOLINO CASTRO BECERRA, hasta que se resuelvan en de fi nitiva sus situaciones jurídicas ante las instancias correspondientes. (…)”; y, en cuanto a la propuesta de destitución del servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra, en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, Distrito Judicial de Amazonas, se formó el cuaderno con copias certi fi cadas y se elevó el mismo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; lo que motiva la expedición de la presente resolución. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 2.2. El artículo veinticuatro, numeral cuatro, literal c), del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, aplicable por razón de temporalidad al caso concreto, dispone que: “Cuando se trata de la propuesta de destitución.- Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, tratándose de jueces superiores, especializados o jueces de paz letrado, o proceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de paz” (el subrayado es nuestro). Tercero. Objeto de examen. Según resolución número ocho de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, de fojas mil ciento seis a mil ciento nueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra, en su actuación como secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, Distrito Judicial de Amazonas. Cuarto. Marco normativo relevante.4.1. Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ. “Articulo 41.- Son deberes de los trabajadores: (…) b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano. (…)”.