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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (18/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / Así, teniendo presente que se ha constatado una grave vulneración del deber de honestidad, el cual a aparejado una perturbación en el servicio judicial, ocasionando grave perjuicio en la tramitación de los procesos, alterando incluso una sentencia judicial condenatoria -al tramitar irregularmente la demanda de habeas corpus del proceso judicial signado como Expediente número cero treinta y uno guion dos mil dieciocho guion cero guion cero ciento cuatro guion JR guion PE guion cero uno-, considerando también que en los hechos participaron otras personas -un juez y un auxiliar jurisdiccional-; y, que el servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra participó activamente en cada momento de los hechos irregulares analizados, corresponde imponerle la sanción de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 522-2024 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alberto Antolino Castro Becerra, por su desempeño como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, Distrito Judicial de Amazonas. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2316302-1 Imponen medida disciplinaria de destitución de especialista legal del Juzgado Civil de Concepción, Distrito Judicial de Junín INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 316-2022- JUNÍN Lima, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. - VISTA: La Investigación De fi nitiva número trescientos dieciséis guion dos mil veintidós guion Junín que contiene la propuesta de destitución del señor César Magno Madrid Dávila, por su desempeño como especialista legal del Juzgado Civil de Concepción, Distrito Judicial de Junín, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha once de octubre de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos treinta a cuatrocientos cuarenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. 1.1. Con fecha doce de abril de dos mil veintidós, el señor Saúl Tito Poma Calderón interpuso queja verbal ante el entonces Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín a través de Google Meet, cuya transcripción obra de fojas dieciocho a veintiocho, contra el servidor judicial César Magno Madrid Dávila en su actuación como especialista legal del Juzgado Civil de Concepción, Distrito Judicial de Junín, por irregularidades en el trámite del Expediente número cero treinta y nueve guion dos mil veinte guion ochenta y uno guion mil quinientos cuatro guion JR guion CI guion cero uno. 1.2. Mediante resolución número dos del uno de julio de dos mil veintidós, de fojas ciento setenta y seis a ciento noventa y dos, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín dispuso, entre otros, iniciar procedimiento administrativo disciplinario al servidor judicial César Magno Madrid Dávila, en su actuación como especialista legal del Juzgado Civil de Concepción, por el cargo de infracción a sus deberes, por haber establecido relaciones extraprocesales con la parte demandante de la Medida Cautelar número cero treinta y nueve guion dos mil veinte guion ochenta y uno guion mil quinientos cuatro guion JR guion CI guion cero uno, solicitándole dinero en forma de préstamo, a fi n de apoyarle en el trámite de los procesos civiles que viene tramitando. 1.3. Culminada la etapa de investigación, a través del informe de fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés, de fojas trescientos setenta y ocho a trescientos ochenta y siete, la Jefa de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, propuso se imponga al servidor judicial César Magno Madrid Dávila la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de seis meses en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Posteriormente, mediante informe de fecha siete de junio de dos mil veintitrés, de fojas trescientos noventa y siete a cuatrocientos once, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín propuso se imponga la medida disciplinaria de destitución al referido servidor judicial. 1.4. Mediante resolución número doce del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial se avocó al conocimiento de presente procedimiento administrativo disciplinario, en mérito a las normas que regulan su creación y otras disposiciones legales pertinentes. 1.5. Por resolución número trece de fecha once de octubre de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos treinta a cuatrocientos cuarenta y dos, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial César Magno Madrid Dávila por el cargo atribuido en su contra, y dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al referido servidor judicial. 1.6. A través de la resolución número catorce del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos ochenta y seis a cuatrocientos ochenta y siete, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en virtud que el servidor judicial investigado César Magno Madrid Dávila no interpuso recurso de apelación contra el extremo de la resolución número trece del once de octubre de dos mil veintitrés, que dictó medida cautelar de suspensión preventiva en su contra, resolvió, entre otros, declarar consentido el referido extremo de la mencionada resolución. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 2.2. El artículo veinticuatro, numeral cuatro, literal c), del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince