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45 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / la medida cautelar, producto del proceso seguido por el señor Saúl Tito Poma Calderón sobre mejor derecho de propiedad. Con fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, el juez del Juzgado Civil de Concepción mediante resolución número seis declaró inadmisible el recurso impugnatorio interpuesto por el señor Aliaga Meza y otorgó el plazo perentorio de dos días, a fi n que pueda subsanarlo. A fojas ciento dieciséis, obra el escrito presentado por el señor Aliaga Meza, con el cual subsanó la inadmisibilidad; y, consecuentemente formuló oposición contra la resolución número cinco del once de enero de dos mil veintidós, solicitando se deje sin efecto la medida cautelar. Mediante resolución número nueve del siete de abril de dos mil veintidós, de fojas ciento treinta y cinco a ciento cuarenta y cinco, se declaró procedente la oposición a la medida cautelar; y, en consecuencia, se ordenó dejar sin efecto la medida cautelar de no innovar contenida en la resolución número cinco. 6.2. Del Acta de Visualización y Transcripción de Videos y Audio, de fojas dieciocho a veintiocho, se tiene que el doce de abril de dos mil veintidós, el quejoso Saúl Tito Poma Calderón le comunicó al jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, entre otros, que tenía un proceso que se tramita en la vía civil, en la Provincia de Concepción, cuyo número de proceso es el “cero treinta y nueve guion dos mil veinte” y se encuentra a cargo del secretario César Magno Madrid Dávila, ahora investigado. La conversación que se desprende de dicha acta, es la siguiente: “Quejoso: Mira, lo que ocurre es esto doctor, mire. Nosotros iniciamos un proceso como mejor derecho de propiedad, de una propiedad que tenemos en el Distrito de Mariscal Castillo, Anexo de Apampa, el fundo se llama Maracaná, ya, entonces admitieron el mejor derecho de propiedad y a la vez solicitamos la medida cautelar, nos otorgaron la medida cautelar de no innovar, ya, la tengo acá en la mano, entonces nos declararon y el juez ordena el statu quo de la propiedad que nadie siembre, que dejen así como está, en ese momento que emiten sentencia, ¿qué ocurre doctor?, ellos apelan, ya nosotros rati fi camos con un escrito para que se cumpla la ejecución porque ellos estaban sembrando, no respetaban. Entonces, ante esa situación, yo lo llamo al secretario, porque yo tenía su teléfono de él, cuando él me dio el teléfono, me dio cuando me solicitó que fi rme la contracautela de la medida, entonces por eso lo tuve su número, entonces le llamo y le digo, disculpe doctor qué es lo que está sucediendo, por el cuento de que este señor no acata, entonces presenté un escrito, ya, pidiendo que se ejecute ya, que se ejecute la medida cautelar. Entonces, él me responde y me dijo, ya eso lo voy a elevar al juez, el juez lo tiene que resolver eso. Eso yo, lo presento señor el 26 de enero, mire doctor, pasó los días, pasó los días, llega un momento donde él me llama, y me dice, mira sabes que yo te sugiero que converses con el juez, conversa con el juez, pero le digo porque tengo que conversar con el juez si acá está todo en ley, está correctamente todos mis documentos, yo ya no tengo porque conversar con el juez, yo te sugiero que converses con el juez y además yo te soy sincero me dice, también este, yo te he pedido que me hagas un favor, que me prestes un dinero y no lo has hecho a la fecha, pero le digo de dónde te voy a prestar si yo no tengo dinero le digo, discúlpame yo no tengo dinero, lo único que yo te he prestado es en el mes de diciembre te he prestado nada más lo que he podido, mi hija te ha prestado, nosotros, yo no cuento de dinero, (…). Y ahora de lo que le estoy mencionando, del préstamo doctor, acá están los Boucher doctor que se le ha enviado el dinero acá está (muestra ante su cámara dos Bouchers originales). Jefe de la Odecma Junín: ¿En dos ocasiones?Quejoso: Eh, sí, sí, no, el mismo día, sino que la…, como se llama, los agentes no lo recibían el monto, porque eran S/. 500.00 soles y S/. 250.00, S/. 250.00 lo aceptaron. Jefe de la Odecma Junín: Aya, en dos partidas de S/. 250.00 lo ha hecho.Quejoso: Así es, acá está el préstamo que le hice (sigue mostrando ante su cámara dos Bouchers originales). Jefe de la Odecma Junín: Ya, ¿qué fecha, qué fecha, usted, lo ha depositado? Quejoso: Este es hecho, el 23 del 12 del 2021.(…)Jefe de la Odecma Junín: Ya está, entonces, otra pregunta ¿y por qué le solicitó préstamos de S/. 1 500.00 ¿en qué fecha le solicitó eso? Quejoso: Mire ve, él me solicita primero el ah… mediados de…noviembre más o menos me dice, mira necesito una plata, he tenido problemas con mi familia, se ha contagiado de COVID y hecho unos gastos fuertísimos, entonces yo le digo, mira la verdad yo no dispongo de dinero, tú sabes cuánto cuesta mi tratamiento, mi tratamiento es carísimo doctor, usted debe saber, es bien caro, entonces la plata para darle no creo que contara, entonces me dice pero algo pues trata de conseguirme, voy hacer lo posible le dije mira amigo le digo, no te puedo, no te prometo los S/. 1 500.00, pero voy a hacer lo posible, porque mi hija también va recién va llegar, ella no está acá, entonces a ver voy a conversar con ella, porque yo la verdad no dispongo ahorita, entonces conversando así, ya le llamé y le dije, le llamé un día y le dije, discúlpame le digo, cuando ya estará mis documentos saliendo, no es que ya está su proceso me dijo, ah ya gracias, eso nomás ha sido toda la conversación que yo tuve, nunca, nunca ha sido una conversación de coimear o de decirle hoy cóbrate, no, no, no doctor, nunca, nunca ha habido eso, que quede bien claro doctor que eso ha sido un préstamo, él mismo me solicitó ese préstamo, esto no ha sido coima, él no me ha dicho págame no, no, no, sino préstame, pero sí cambió ya su tenor cuando no se le dio lo que él quería, ahí sí cambió, eso es lo que no me gustó ya, ya no quiso contestarme el teléfono, cambió todo, me contestó un día ya un poco molesto y me dijo, conversa con el juez pe, ya yo te sugiero que converses con el juez. Jefe de la Odecma Junín: Ya, y dígame, y el préstamo que tú le hiciste y le depositaste que él te pidió, eh… ¿cuándo te lo iba a devolver, te dijo alguna fecha probable? Quejoso: Sí, él dijo que tenía un…como una, el Poder Judicial le dan como un incentivo, un pago, algo me habló que el Poder Judicial les iban a dar a ustedes, a los trabajadores creo que, por pandemia, les iban a dar un incentivo. Jefe de la Odecma Junín: Por pandemia no …Quejoso: Bueno algo de eso me dio a entender, que iba a ser por el Poder Judicial que iba recibir un dinero”. 6.3. De la transcripción expuesta anteriormente y de las copias de los váucheres obrantes en autos, de fojas siete y ocho, se aprecia que la hija del quejoso Saúl Tito Poma Calderón, señora Gianina Gabriela Poma Agreda, efectuó dos envíos de dinero a favor del investigado César Magno Madrid Dávila, especialista legal del Juzgado Civil de Concepción, Distrito Judicial de Junín, mediante de la modalidad de emisión de giro nacional a través de agente BCP. Un primer envío de dinero fue realizado el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, a las dieciséis horas con veintidós minutos, por el monto de trescientos soles, mientras que el segundo envío de dinero fue realizado en la misma fecha a las dieciséis horas con veintiséis minutos, por la suma de doscientos soles. 6.4. Al respecto, el investigado Madrid Dávila, en su escrito de sumilla “Se Tenga Presente Informe Escrito”, de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos cincuenta y seis a cuatrocientos sesenta y uno, menciona que no reconoce haberle solicitado préstamo alguno al quejoso Poma Calderón; y, que no tenía cuenta en la entidad bancaria BCP. Es oportuno indicar que, tratándose de un envío de dinero a través de la modalidad de emisión de giro nacional, no es necesario que el destinatario, en este caso el investigado Madrid Dávila, sea cliente del banco, basta con que se tengan los datos completos del destinatario, como ocurre en el presente caso, advirtiéndose que en ambos váucheres fi guran el nombre de César Magno Madrid Dávila y el número de su documento nacional de identidad.