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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (19/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 19 de agosto de 2024 El Peruano / no han sido contemplados al momento de su formulación, siendo necesario la aprobación de una Ordenanza que permite la agilización de los procedimientos normativos y establezca benefi cios para la regulación física y legal de los predios que han sido parte de un proceso de habilitación urbana de ofi cio. Que, en ese sentido, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, determina que resulta necesario que la Municipalidad de Santiago de Surco, cuente con una norma técnica y legalmente actualizada que sustituya y mejore lo establecido en la Ordenanza Nº 466-MSS, por lo que, adjunta el proyecto de Ordenanza que simplifi ca los requisitos para la expedición del Certifi cado de Nomenclatura, Constancia de Posesión y Visación de Plano para los predios habilitados de ofi cio y establece benefi cios para la regularización de edifi caciones en el Distrito de Santiago de Surco; Que, asimismo, la Subgerencia de Licencias y Habilitación, a través del Informe Nº 1002-2024-SGLH- GDU-MSS de fecha 16.07.2024, remite el Informe Nº 028-2024-DKDO de fecha 16.07.2024, respecto a la propuesta de Ordenanza submateria, señala que en el Distrito de Santiago de Surco, se propone otorgar facilidades a los sectores de la población benefi ciada con la Habilitación Urbana de Ofi cio, para que obtengan el Certifi cado de Nomenclatura, Constancia de Posesión y Visación de Planos de lote, a efectos de formalizarse registralmente, siendo que dicha Ordenanza debe benefi ciar a las personas de escasos recursos económicos. Asimismo, sustenta la importancia de lo establecido en el artículo 5º del proyecto de Ordenanza, sobre el benefi cio para la regularización de edifi caciones. Finalmente, señala que la propuesta en su conjunto, ayudará a la formalización logrando el saneamiento físico legal de los predios, así como la revalorización de los mismos, lo que conllevará a un saneamiento del registro predial; Que, en atención al Memorándum Nº 506-2024-GDU- MSS de fecha 16.07.2024 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través el Memorándum N° 3210-2024-GPP-MSS de fecha 16.07.2024, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que simplifi ca los requisitos para la expedición del Certifi cado de Nomenclatura, Constancia de Posesión y Visación de Plano para los predios habilitados de ofi cio y establece benefi cios para la regularización de edifi caciones en el Distrito de Santiago de Surco, al haberse tenido en cuenta la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza Municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS y encontrándose alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2027 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 543-2024-GAJ-MSS de fecha 17.07.2024, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, efectuado su análisis respecto a las disposiciones contenidas en el presente proyecto de Ordenanza, concluye opinando por considerar legalmente viable la propuesta de Ordenanza submateria. Asimismo, precisa que la Ordenanza Nº 466-MSS, Ordenanza que exonera el pago por derecho de trámite y simplifi ca los requisitos para la expedición del Certifi cado de Nomenclatura, Constancia de Posesión y Visación de Plano para los predios habilitados de ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, contiene disposiciones similares que son actualizadas por la Ordenanza que se propone, por lo que corresponde disponer su derogación; Que, la Gerencia Municipal a través Memorándum N° 1200-2024-GM-MSS de fecha 18.07.2024, teniendo en cuenta el precitado informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que se cuenta además con el informe técnico legal por parte de la Subgerencia Planeamiento Urbano y Catastro, quienes realizaron la propuesta sustentando su posición en que la fi nalidad es otorgar facilidades a los vecinos del Distrito de Santiago de Surco que hayan sido benefi ciados con la habilitación urbana de ofi cio, teniendo en cuenta que en el distrito existen un número considerable que están en suelos categorizados como rústicos, en igual sentido, la Subgerencia de Licencias y Habilitación considera que la propuesta coadyuva a reducir el valor de la multa de la zonas informales, sobre todo en el sector 1 del distrito donde se tiene una medición estadística de la gran cantidad de familias benefi ciadas con la habilitaciones urbanas de ofi cios dadas en el 2023 y lo que va del 2024. En ese sentido, remite los actuados, a fi n que sea elevado al Concejo Municipal, para su atención y aprobación de acuerdo a lo señalado en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza Municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS; Estando las consideraciones expuestas en el Dictamen N° 06-2024-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y de Asuntos Jurídicos, y, a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidas en el Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE SIMPLIFICA LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN EL CERTIFICADO DE NOMENCLATURA, CONSTANCIA DE POSESIÓN Y VISACIÓN DE PLANO PARA LOS PREDIOS HABILITADOS DE OFICIO Y ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1.- FINALIDAD Otorgar a los vecinos del distrito de Santiago de Surco que hayan sido benefi ciados con la Habilitación Urbana de Ofi cio, facilidades para la expedición del Certifi cado de Nomenclatura Vial, de la Constancia de Posesión y Visación de Plano para Prescripción Adquisitiva, permitiendo la individualización e inscripción registral del predio total habilitado de ofi cio. Artículo 2.- OBJETIVO Disponer de manera excepcional, que las solicitudes de Certifi cado de Nomenclatura Vial, Constancia de Posesión y Visación de Plano para Prescripción Adquisitiva que presenten los vecinos que hayan sido benefi ciados con la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio en el distrito de Santiago de Surco y cuyos lotes no excedan los 500 m2, sea evaluadas a través de un único tramite, simplifi cando los requisitos por los trámites antes mencionados. Para ello, se deberá proceder con el pago por derecho de trámite correspondiente a la inspección técnica establecido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos- TUSNE vigente Artículo 3.- REQUISITOS Para la tramitación del Certifi cado de Nomenclatura Vial, Constancia de Posesión y Visación de Planos para Prescripción Adquisitiva, los vecinos del distrito deberán presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde fi rmada por todos los solicitantes que acrediten la propiedad del bien y/o tributen por dicho inmueble de ser el caso. 2. Declaración del predio ante la Gerencia de Administración Tributaria, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Copias legalizadas notarialmente de los documentos que acrediten el derecho de posesión de la propiedad sobre el predio (tales como Certifi cado de Adjudicación, Contrato de Transferencia de Posesión, Contrato de Promesa de Venta, entre otros). Artículo 4.- VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS El certifi cado de Nomenclatura, la constancia de Posesión y la Visación de Plano emitidos en aplicación de la presente Ordenanza tendrán vigencia indefi nida. Artículo 5.- BENEFICIO PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Los administrados que son benefi ciados con las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio, tendrán una reducción