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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (19/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 19 de agosto de 2024 El Peruano / la fi nalidad de alcanzar el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo; así como la regularización de las actividades económicas. En tal sentido, considera oportuno y necesario, la emisión del presente proyecto de Ordenanza, que adjunta, el cual tiene por objeto regularizar a los comerciantes ambulantes debidamente empadronados al 30 de mayo del 2024, estableciendo un marco normativo único con los criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen los procedimientos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en los espacios públicos, dentro de la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, asimismo, la precitada subgerencia, señala que el proyecto de Ordenanza estará exceptuado de su prepublicación, dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, toda vez que se trata de una norma que busca mejorar un reglamento de autorizaciones municipales, con la fi nalidad de optimizar los actos procesales y procedimientos regulados, orientados a la satisfacción de las necesidades de los administrados y en benefi cio de los mismos. Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante Memorándum Nº 420-2024-GDE-MSS de fecha 04.07.2024, teniendo en cuenta los aportes y recomendaciones realizadas por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, concluye señalando que resulta necesario actualizar y/o modifi car las normas de comercio ambulatorio, orientándolas y ajustándolas a la realidad del distrito. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través el Memorándum N° 3025-2024-GPP-MSS de fecha 08.07.2024, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en espacios públicos en el Distrito de Santiago de Surco, al haberse tenido en cuenta la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza Municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS y encontrándose alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2027 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el Informe Nº 527-2024-GAJ-MSS de fecha 09.07.2024, señala que el proyecto de Ordenanza considera como giros permitidos a los siguientes: • Venta de helados (con registro sanitario y fecha de vencimiento). • Venta de emoliente (comprende también venta de quinua, maca, ponche y soya). • Canillitas. En ese sentido, la citada gerencia, precisa que se ha considerado como marco legal de la Ordenanza propuesta, las normas específi cas detalladas en su Base Legal. Asimismo, señala que la fi nalidad del proyecto de Ordenanza es la de garantizar que la actividad comercial ambulatoria temporal a autorizarse en los espacios públicos del distrito, se desarrolle de manera ordenada, en estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad, limpieza, ornato y respeto a la tranquilidad de los vecinos y visitantes del distrito. Precisa además que, en atención a lo dispuesto en el numeral 4.9 del artículo 4º de la Ordenanza N° 1787, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, el proyecto de Ordenanza submateria, propone que la autorización respectiva sea temporal y excepcional, estableciéndose su vigencia en un (01) año, pudiéndose renovar por el mismo periodo, previa evaluación técnico legal. En tal sentido, en concordancia con los antecedentes, base legal y análisis, precisados en su Informe Nº 527-2024-GAJ-MSS, concluye opinando que el presente proyecto de Ordenanza, es coherente con el ordenamiento jurídico vigente, y ha integrado las opiniones de las distintas áreas involucradas, por lo que corresponde proseguir con el trámite de su aprobación, indicando que el mismo cumple con lo dispuesto por la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS. Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 1148-2024-GM-MSS de fecha 09.07.2024, teniendo en cuenta el precitado informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones del caso, para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación de conformidad con sus facultades. Estando las consideraciones expuestas en el Dictamen N° 05-2024-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y, y de Asuntos Jurídicos, y, a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidas en el Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Consejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO DE VENTA DE HELADOS, VENTA DE EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES, Y CANILLITAS EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NATURALEZA Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regularizar a los comerciantes ambulantes debidamente empadronados al 30 de mayo del 2024, estableciendo un marco normativo único con los criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen los procedimientos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en los espacios públicos, dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad garantizar que la actividad comercial ambulatoria, temporal a autorizarse en los espacios públicos del distrito, se desarrolle de manera ordenada en estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad, limpieza, ornato y respeto a la tranquilidad de los vecinos y visitantes del distrito. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación y cumplimiento obligatorio dentro de la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco de la provincia y Departamento de Lima. Artículo 4.- NATURALEZA TEMPORAL DEL COMERCIO AMBULATORIO EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO El comercio ambulatorio autorizado en espacios públicos regulados del distrito es temporal y excepcional, estableciéndose su vigencia por un (01) año, pudiéndose renovar por el mismo periodo, previa evaluación técnico legal. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 5.- DEFINICIONES Para una adecuada aplicación de la presente ordenanza, se tendrá en consideración las siguientes defi niciones, las mismas que se condicen con lo establecido por la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Ordenanza N°1787-2014 y sus modifi catorias.