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14 NORMAS LEGALES Lunes 19 de agosto de 2024 El Peruano / 5.1. Actividad comercial ambulatoria en espacio público.- Es aquella actividad económica ambulatoria temporal que se desarrolla en las áreas públicas reguladas. 5.2. Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.- Es la resolución procedente emitida por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, que se otorga al comerciante ambulatorio que cumpla con los requisitos solicitados en la presente ordenanza. 5.3. Aforo.- Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o calle, determinada conforme a una evaluación técnica; que considera criterios urbanos y de seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte, vecino o limitación a la circulación vehicular. 5.4. Ayudante.- Persona natural que brinda ayuda en la conducción del módulo de venta al comerciante autorizado, por condición de discapacidad o adulto mayor, debiendo permanecer conjuntamente con el titular, en la autorización deberá consignar los datos del ayudante conjuntamente con la del titular. 5.5. Área Técnica.- Grupo de Profesionales que realizan evaluaciones técnicas sobre las solicitudes de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de actividad comercial en el espacio público. 5.6. Asistente Temporal.- Persona que de manera temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo de venta en los casos previstos en el artículo 16° de la presente ordenanza. 5.7. Autoridad administrativa.- Es la Municipalidad de Santiago de Surco, quien, a través de sus órganos de línea, controlan las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente ordenanza. 5.8. Código de identifi cación.- Es el código QR generado y otorgado conjuntamente con la Autorización Municipal, cuya fi nalidad es la de identifi cación del comerciante del espacio público autorizado. 5.9. Comerciante temporal autorizado en el espacio público.- Persona natural que cuenta con Autorización Municipal Temporal emitida por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, para dedicarse de manera individual, directa y temporal al ejercicio de una actividad ambulatoria comercial, con un giro autorizado en una ubicación determinada y en zona regulada y autorizada por la entidad. 5.10. Depósito municipal.- Local de propiedad o administración municipal, en donde se procede a internar los módulos de venta o bienes decomisados al comerciante ambulatorio, que infrinjan lo establecido en la presente ordenanza y de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Santiago de Surco. 5.11. Giro.- Actividad económica determinada de comercio, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante autorizado en el espacio público. 5.12. Mobiliario urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, el mismo que se encuentra acorde con el ornato y el medio ambiente de la ciudad. 5.13. Módulo de venta.- Mobiliario desmontable o estático, destinado exclusivamente para desarrollar la actividad ambulatoria comercial temporal en el espacio público debidamente autorizado. El módulo de venta deberá cumplir con las especifi caciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad municipal competente. 5.14. Ordenamiento o Reordenamiento.- Es la redefi nición de los usos del espacio público, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio ambulatorio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse. 5.15. Padrón Municipal.- Es el Registro administrativo que contiene la relación de comerciantes ambulantes cuyo fi n es obtener la Autorización Municipal Temporal y ser reconocidos formalmente por la Autoridad Municipal competente. 5.16. Titular.- Es aquella persona natural, denominado comerciante ambulante regulado, a quien se le otorga Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. 5.17. Ubicación.- Es el espacio físico, en el cual la Municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado. 5.18. Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares. 5.19. Vías Metropolitanas.- Conformada por vías expresas, viales arteriales y vías colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana del distrito de Santiago de Surco las cuales forman parte del sistema vial metropolitano y que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 5.20. Zona Autorizada.- área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, aforo, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles. 5.21. Zonas Rígidas o Prohibidas.- Áreas de espacio público del distrito que, por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad, exteriores de centros educativos, centros médicos, Municipio, o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias de la Ordenanza Nº 1787-2014 y su modifi catoria, no se autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio. CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES Artículo 6.- Son competencias de la Municipalidad de Santiago de Surco en el ámbito de la regulación del comercio ambulatorio en espacios públicos lo siguiente: 6.1. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a la presente ordenanza y a las normas de alcance nacional y metropolitano establecidas. 6.2. Autorizar el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público conforme a su competencia. 6.3. Resolver recursos administrativos relacionados con la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. 6.4. Fiscalizar y controlar la actividad comercial en el espacio público, llevando el control de todas las sanciones impuestas a los comerciantes, tanto autorizados como no autorizados. 6.5. Revocar las autorizaciones para ejercer actividad comercial temporal en el espacio público, emitidas conforme a lo establecido la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y la presente ordenanza. 6.6. Las demás que la ley establezca. Artículo 7.- COMPETENCIA ESPECÍFICA DE LA SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES 7.1. La Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones es el órgano competente para en primera instancia conocer, resolver y emitir resoluciones, autorizaciones que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. 7.2. Encargarse del registro, custodia, actualización y/o modifi cación de datos del Padrón Municipal. Artículo 8.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y COACTIVA ADMINISTRATIVA La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa desarrollará acciones de prevención, fi scalización, sanción y control en el distrito de Santiago de Surco, a efecto de proceder con la intervención y/o el retiro de los comerciantes que ocupen el espacio público