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5 NORMAS LEGALES Lunes 19 de agosto de 2024 El Peruano / aptitud académica (clase magistral), conforme a Ley y el reglamento respectivo. (…). Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 369-2021-UNACH, de fecha 25 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento de Ingreso a la Docencia Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2024-UNACH/ DGA-URH, de fecha 08 de agosto de 2024, el jefe de la Unidad de Recursos Humanos, informa sobre las plazas para nombramiento docente aprobadas en el PAP 2024 y debidamente registradas y presupuestadas en el AIRHSP, las cuales ascienden a 15. Que, a través del Informe Nº 986-2024-UNACH/OPP- KAMM, de fecha 08 de agosto de 2024, el jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, otorga disponibilidad presupuestal para el Concurso de Nombramiento Docente de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Que, con Informe Legal Nº 145-2024-UNACH/OAJ, de fecha 08 de agosto de 2024, el jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con respecto a la aprobación de las Bases para el Primer Concurso de Nombramiento Docente, luego de revisión y análisis, opina por la procedencia de dicho concurso. Que, mediante Ofi cio Nº 724-2024-UNACH/VPAC, de fecha 09 de agosto de 2024, el Vicepresidente Académico, solicita la aprobación de la Bases del Primer Concurso Público para nombramiento docente de la UNACH 2024, adjunta los informes técnicos y legal de vistos; así como la propuesta de bases, cronograma cuadro de plazas, anexos. Que, estando a los informes técnicos y legal de vistos, en sesión ordinaria de Comisión Organizadora, de fecha 09 de agosto de 2024, se acordó, POR UNANIMIDAD: a) APROBAR, las Bases del Primer Concurso Público para Nombramiento Docente de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2024, de acuerdo al documento que como Anexo Único forma parte de la presente resolución. Que, de conformidad con el artículo 62° de la Ley Universitaria N° 30220 y el artículo 24° del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, las Bases del Primer Concurso Público para Nombramiento Docente de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2024, de acuerdo al documento que como Anexo Único forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y a la Unidad de Recursos Humanos, realizar la inmediata publicación, para el inicio adecuado y según cronograma de las Bases actualizadas aprobadas en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS RAFAEL SUÁREZ SÁNCHEZ Presidente de la Comisión Organizadora JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General “Nota: la Universidad Nacional Autónoma de Chota indica que el Anexo Único que forma parte de la resolución, se publicará en la página web (www.unach.edu.pe) de su portal institucional.” 2315961-1 Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno para participar en evento académico que se realizará en España UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1841-2024 -R-UNA Puno, 9 de julio del 2024VISTOS: Los OFICIOS Nros. 264 y 265-2024-D-FCEDUC- UNA-PUNO ambos de fecha 13-05-2024, cursados por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de esta Casa Superior de Estudios; y, el MEMORANDUM Nº 721-2024-SG-UNA-PUNO (03-07-2024) emitido por Secretaría General – UNA-PUNO, referidos al requerimiento y aprobación de autorización de viaje a la ciudad de Granada - España, de las docentes: Dra. INDIRA IRACEMA GÓMEZ ARTETA y Dra. MYRNA CLEOFÉ SÁNCHEZ ROSSEL, de la Escuela Profesional de Educación Secundaria; con fi nes de participación en evento de carácter internacional; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional del Altiplano – Puno se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y normas administrativas internas; goza de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que debe ser ejercida de acuerdo a lo previsto en el art. 18º de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, para el cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales; asimismo, la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; Que, la Ley Nº 27619, tiene como objetivo regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la ley de presupuesto del sector público; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; normativa que entre otros, establece que dichas autorizaciones deben ser publicadas en el diario ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En cuya observancia, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de las universidades públicas deben ser autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad respectiva de la entidad; Que, mediante Los OFICIOS Nros.: 264 y 265-2024-D-FCEDUC-UNA-PUNO, el Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, hace alcance las RESOLUCIONES DE DECANATO Nros.: 0316 y 0317-2024-D-FCEDUC-UNA fechados el 07-05-2024, que otorgan licencia con goce de remuneraciones desde el 01 hasta el 07 de julio de 2024 a favor de los docentes de la Escuela Profesional de Educación Secundaria, Especialidad Lengua, Literatura, Psicología y Filosofía: Dra. MYRNA CLEOFÉ SÁNCHEZ ROSSEL y Dra. INDIRA IRACEMA GÓMEZ ARTETA, respectivamente, con fi nes de participación en Ponencia del XII Congreso Internacional Multidisciplinar de Investigación Educativa – CIMIE24, los días 4 y 5 de julio 2024, con sede en la ciudad de Granada - ESPAÑA; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica ha emitido los INFORMES LEGALES Nros.: 1072 Y 1073-2024-OAJ-UNA-PUNO, de cuyas conclusiones se tiene que es procedente autorizar el viaje al exterior, materia de la presente, conforme a los requerimientos formulados para el efecto, en armonía con la normativa pertinente en vigencia; Que, el Art. 93, numeral 93.16 del Estatuto – UNA- PUNO (RAU. Nº 008-2023-AU-UNA), establece que son atribuciones del Consejo Universitario, entre otras: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes.”; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; De conformidad con lo aprobado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria del 01 de julio del presente año; y, en vía de regularización;