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6 NORMAS LEGALES Lunes 19 de agosto de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a la ciudad de GRANADA - ESPAÑA, a partir del 01 al 07 de julio del 2024, a favor de las docentes de la Escuela Profesional de Educación Secundaria, Especialidad Lengua, Literatura, Psicología y Filosofía, Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno - Perú: Dra. MYRNA CLEOFÉ SÁNCHEZ ROSSEL y Dra. INDIRA IRACEMA GÓMEZ ARTETA, con fi nes de participación en Ponencia del XII Congreso Internacional Multidisciplinar de Investigación Educativa – CIMIE24, los días 4 y 5 de julio 2024, con sede en la ciudad de Granada - ESPAÑA; de conformidad con los fundamentos descritos en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo Segundo.- El Vicerrectorado Académico, la respectiva Facultad, la Dirección General de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2310671-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que declara de interés municipal el desarrollo de acciones frente al cambio climático y aprueba el Plan Local de Cambio Climático del distrito de Santiago de Surco 2024-2030 ORDENANZA N ° 705-MSS Santiago de Surco, 7 de agosto de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 03-2024-CSCMA-CAJ- MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y, de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 831-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 342-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 1730-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 77-2024-SGDC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil, Memorándum Nº 309-2024-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 70-2024-SGSP-GDS-MSS de la Subgerencia de Salud Pública, Memorándum Nº 425-2024-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informes Nº 188 y Nº 335-2024-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que declara de interés municipal el desarrollo de acciones frente al Cambio Climático y aprueba el Plan Local de Cambio Climático del Distrito de Santiago de Surco 2024 - 2030; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3 del Artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que dentro del marco de las competencias y funciones de las municipalidades locales en materia de “protección y conservación del ambiente”, se tiene las siguientes:3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; 3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles y 3.5 Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental; Que, en merito Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la Ley N° 30754, Ley Marco sobre cambio climático, establece los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático; a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2019- MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático, cuyo objeto es defi nir las funciones de las autoridades competentes en materia de cambio climático para la planifi cación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático; del mismo se puede advertir que el artículo 11° de la precitada norma establece, sobre la base de los principios y enfoques establecidos en los artículos 2 y 3, las funciones que los gobiernos locales realizan de manera progresiva, en el marco de sus competencias y de acuerdo con sus capacidades, siendo una de ellas la de elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio Climático (en adelante, PLCC); Que, es preciso señalar que, el Artículo 23° del Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático, señala respecto a los Planes Locales de Cambio Climático que, son los instrumentos de gestión integral del cambio climático que orientan y facilitan la acción del Estado a nivel local, están alineados a la Estrategia Regional de Cambio Climático de su ámbito jurisdiccional y la Estrategia Nacional de Cambio Climático y contribuyen a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; asimismo, que son formulados y actualizados por los gobiernos municipales provinciales de acuerdo con sus capacidades y de forma progresiva, en coordinación con los gobiernos distritales y centros poblados, de conformidad con los lineamientos elaborados por la autoridad nacional en materia de cambio climático y la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, se