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15 NORMAS LEGALES Lunes 19 de agosto de 2024 El Peruano / de manera autorizada o no autorizada que transgredan las normas locales o de alcance metropolitano en el distrito; pudiendo imponer -de ser el caso- las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Además, cuando se requiera, podrá solicitar el apoyo de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana y de la Policía Nacional del Perú. Artículo 9.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO La Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano competente para anular y revocar las Autorizaciones Municipales Temporales, expedidas por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, siempre y cuando incurran en las causales establecidas en la presente ordenanza y en el TUO de la Ley Nº 27444. Del mismo modo, la citada gerencia es el órgano competente para conocer y resolver en última instancia administrativa, el recurso de apelación interpuesto por el administrado conforme a ley. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 10.- La Autorización Municipal Temporal, es otorgada por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, a través de una resolución que apruebe el otorgamiento de autorización a la persona natural que cumpla con presentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza; la autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo. Esta autorización no otorga derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en las que se encuentre el módulo de venta o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios, no tiene vocación hereditaria. Artículo 11.- La vigencia de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del Comercio Ambulatorio en el espacio público será de un (01) año, teniendo las siguientes características: a) Personal e intransferible. b) Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada. c) No renovable en forma automática. d) Temporal. e) Excepcional. Pudiéndose solicitar nueva autorización previa evaluación técnica, presentando la documentación requerida, debiéndose presentar 30 días calendario antes del vencimiento, caso contrario el espacio será declarado como disponible. Artículo 12.- La Municipalidad Santiago de Surco se reserva el derecho de modifi car y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan, así también suspender temporal o defi nitivamente la Autorización Municipal Temporal por razones de ordenamiento urbano, desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte, vecino u otros. CAPÍTULO II PADRÓN MUNICIPAL Artículo 13.- APROBACIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL El Padrón Municipal se aprobará a través de Resolución de Gerencia de Desarrollo Económico, debiendo efectuarse su actualización y/o modifi cación cada cuatro (4) años. Artículo 14.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN DE COMERCIANTES AMBULANTES La Municipalidad publicará en su portal web, el Padrón Municipal de comerciantes de su jurisdicción, dicha información comprenderá: ubicación referencial, giro, nombre del titular del comerciante y/o titular de la Autorización Municipal Temporal, temporalidad y el marco legal. CAPÍTULO III TIPOS DE AUTORIZACIONES Artículo 15.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Es la autorización que se otorga a toda persona natural dedicada al comercio ambulatorio en espacios públicos para desarrollar una actividad comercial autorizada. Para el caso del giro de venta de helados, las autorizaciones serán emitidas con un límite de 5 autorizaciones por cada sector que conforma el distrito de Santiago de Surco. La autorización deberá ser exhibida en el módulo de venta, es de carácter personal e intransferible, limitada estrictamente al giro y ubicación autorizada, con una vigencia de un (01) año. Artículo 16.- AUTORIZACIÓN PARA CONTAR CON UN ASISTENTE TEMPORAL Cuando el titular de la Autorización Municipal Temporal dedicada al comercio en espacios públicos por motivos de salud, debidamente justifi cado y sustentado, se encuentre impedido temporalmente de acudir a realizar sus actividades comerciales, el Asistente Temporal podrá reemplazarlo por un plazo que no podrá exceder de noventa (90) días al año y no más de treinta (30) días consecutivos en dicho periodo. Tal situación deberá ser comunicada a la Municipalidad mediante documento escrito y fi rmado por el titular de la Autorización Municipal Temporal. El Asistente Temporal podrá ser ejercida por cualquier persona que designe el titular de la Autorización Municipal Temporal o, de ser el caso, previo otorgamiento de poder simple a un tercero legitimado. En cualquier caso, el titular de la Autorización Municipal Temporal es el responsable directo por los actos realizados por la persona que actuará como Asistente Temporal. El Asistente Temporal no podrá adoptar la condición de titular de la Autorización Municipal Temporal, considerando que la misma es personal, intransferible y no es hereditaria. Artículo 17.- AUTORIZACIÓN PARA CONTAR CON EL APOYO DE UN AYUDANTE El comerciante ambulante regulado que acredite la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante, para tal efecto, adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 16° de la presente ordenanza, deberá presentar copia simple del documento respectivo que demuestre dicha condición. La autorización para contar con el apoyo de un ayudante, se otorgará previa evaluación técnica favorable emitida por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones. La condición de ayudante no otorga la calidad de comerciante ambulante regulado. CAPÍTULO IV REQUISITOS DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES TEMPORALES Artículo 18.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO AMBULATORIO