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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (19/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 19 de agosto de 2024 El Peruano / 5. El perímetro exterior de locales de la administración pública, Comisarias, Estaciones de Bomberos, Ministerios, Centro de Salud, Centro Arqueológico Velatorios. 6. El área adyacente a locales dedicados a playas de estacionamiento de tal forma que difi culten el tránsito vehicular, entre otros; será restringida para ejercer el comercio ambulatorio en vía pública. TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 38.- INFRACCIONES El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, dará lugar a la confi guración de infracciones establecidas en la Ordenanza Nº 701/MSS y sus modifi catorias, mediante la cual se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Santiago de Surco, declarando la medida administrativa correspondiente, sin perjuicio de las acciones judiciales (penales o civiles) a que hubiere lugar. Artículo 39.- SANCIONES Las sanciones se aplicarán al titular de la Autorización Municipal Temporal o a quien corresponda, cuando se transgredan o incumplan las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 701/MSS y sus modifi catorias, en concordancia con el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Santiago de Surco. Artículo 40.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento administrativo sancionador se iniciará de ofi cio, a petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, contra aquellos infractores que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Santiago de Surco; pudiendo la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, aplicar las sanciones y medidas correctivas correspondientes. Artículo 41.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad a través de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones o la que haga sus veces, tiene la obligación de verifi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones juradas, documentos y/o información presentada en cualquiera de los procedimientos administrativos señalados en la presente ordenanza, en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el cumplimiento de lo establecido por la presente ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de verifi cación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados. Artículo 42.- FISCALIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES TEMPORALES Las Autorizaciones Municipales Temporales debidamente otorgadas estarán sujetas a fi scalización constante por la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a fi n de certifi car el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza y de la normativa sobre la materia; por lo que, de verifi carse la comisión de alguna infracción, se podrá dar inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Artículo 43.- PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA Sin perjuicio de lo antes señalado, los vecinos, en forma individual, colectiva o a través de las organizaciones representativas, podrán formular denuncias ante la Municipalidad por las infracciones cometidas por los titulares de las Autorizaciones Municipales Temporales para realizar actividad comercial en el espacio público. Para tal efecto, la denuncia deberá contener la identifi cación del denunciado, el domicilio real del denunciante, la descripción de la infracción, el detalle de los hechos y la vulneración del derecho, así como los medios probatorios que la fundamenten, los que a su vez deberán ser verifi cados por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, de acuerdo a su competencia y a la normativa vigente. TÍTULO VI PROMOCIÓN DESARROLLO Y FORMALIZACIÓN Artículo 44.- PROCESO DE PROMOCIÓN DESARROLLO Y FORMALIZACIÓN La Municipalidad Santiago de Surco a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, planteará políticas, planes y programas municipales orientados a mejorar las oportunidades de crecimiento de los comerciantes autorizados que realizan actividades económicas autorizadas en los espacios públicos del distrito, estableciendo los procesos de desarrollo y mejora de la calidad de vida de los mismos. Brindará a los comerciantes asesoría técnica legal, capacitaciones y asistencia empresarial, así como articulación fi nanciera y comercial, con la fi nalidad de contribuir a su formalización que les permita dejar los espacios públicos y su economía de subsistencia. TÍTULO VII DISPOSICIÓN TRANSITORIA, COMPLEMENTARIAS Y FINALES DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- OTORGAR un plazo de quince (30) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza para que aquellos comerciantes ambulantes que actualmente se encuentren empadronados y vengan ejerciendo actividad económica en cualquiera de los giros autorizados en la vía pública, regularicen el trámite de la Autorización Municipal Temporal DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 88/MSS, Ordenanza N° 120/MSS, Ordenanza N° 122/MSS y Ordenanza N° 614/MSS. Sin embargo, los códigos de infracción del A-053 hasta el A-073, así como del A-150 hasta el A-195 y demás que resulten aplicables de la Ordenanza N° 701-MSS Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, se mantienen vigentes. Segunda.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- APROBAR los Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Cuarta.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a sus competencias. Sexta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa la actualización del Cuadro Infracciones Administrativas y Sanciones según corresponda a lo establecido en la presente Ordenanza. Séptima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.