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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (19/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 19 de agosto de 2024 El Peruano / específi camente señaladas en el artículo 4 de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, siendo las actividades principales las siguientes: Expendio de diarios, revistas, loterías y productos afi nes teniendo en cuenta su importancia en la información y comunicación a la población. Asimismo, podrán efectuar las siguientes actividades complementarias: La venta directa y personalizada de : a) Material de lectura y escritura; álbumes de fi guritas y coleccionables; banderines y postales; pines y escarapelas; banderas y juguetes pequeños; llaveros; tarjetas de saludo, felicitación o regalo; souvenir; y otros productos afi nes. b) Accesorios y tarjetas para celulares como memoria y afi nes, DVD y CD, o tecnología que los reemplace. c) Entradas para espectáculos culturales, deportivos, artísticos y musicales pasibles de ser impresas en el momento. d) Golosinas y bebidas envasadas y productos afi nes. La prestación de los siguientes servicios a la comunidad: a) Colaboración con la promoción de actividades culturales y turísticas, previo convenio con las autoridades culturales y turísticas locales, regionales, nacionales e internacionales respectivas. b) Participación y colaboración para la realización de actividades relacionadas con el ornato, salubridad y limpieza pública, previo convenio con las autoridades respectivas. c) Realización de encuestas públicas y privadas, así como sus fl ashes. d) Colocación de avisos de servicio público y particular de publicidad en escaparates especialmente diseñados para tal fi n. e) Impresiones.f) Colectas de bien público. g) Servicios de edición de diarios, revistas u otras formas de comunicación o publicidad. h) Entrega personalizada a domicilio de los productos que comercializa. Artículo 30.- La venta de emoliente, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 30198, consiste en el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones, como microempresas generadoras de autoempleo. Asimismo, este giro comercial permite el expendio de bebidas y complementos alimenticios que cumplan un rol nutritivo, siendo los siguientes: a. Quinua b. Macac. kiwichad. Soyae. Siete semillasf. Avena g. Ponche de habas h. Sándwiches Artículo 31.- La Municipalidad establece, las características de diseño, dimensiones color y material de los módulos de venta, que deberán usar los heladeros, canillitas y emolienteros que cuenten con la debida autorización, cuya descripción se adjunta como Anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 32.- UBICACIONES Las ubicaciones son determinadas teniendo en consideración la conservación del ornato, en armonía con el paisaje urbano, observando además criterios de seguridad y; siempre que se no se encuentren en zonas rígidas.CAPÍTULO X MÓDULOS DE VENTA Artículo 33.- Cada módulo de venta autorizado deberá contar con las especifi caciones técnicas reguladas para el giro autorizado y dispuestas por la Municipalidad, según se detalla en el Anexo II. Asimismo, deberán presentar de manera visible y legible el código de identifi cación emitida por la Municipalidad, bajo sanción de multa. Se dispone a su vez que en la parte frontal del módulo de venta deberá colocarse los teléfonos de las líneas de emergencia, tales como los del Serenazgo de Santiago de Surco, su incumplimiento generará la sanción correspondiente. CAPÍTULO XI UNIFORME DE TRABAJO Artículo 34.- UNIFORMES DE LOS COMERCIANTES AUTORIZADOS El uniforme de trabajo será establecido por el propio comerciante, considerando el giro solicitado, con excepción de los comerciantes que expenden alimentos. Sin perjuicio del giro a desarrollar, el comerciante deberá conservar y demostrar higiene personal. Artículo 35.- UNIFORMES PARA EXPENDEDORES DE ALIMENTOS El uniforme de trabajo que deberán llevar los comerciantes expendedores de alimentos será el siguiente: a) Guardapolvo blanco. b) Gorro blanco.c) Guantes.d) Tapabocas. TÍTULO III DEL HORARIO DE TRABAJO Artículo 36.- Los horarios de trabajo se establecen de la siguiente manera: Para el giro de heladeros: 09:00 AM a 06:00 PM Para el giro de emolientes: 06: 00 AM a 9:00 PM Para el giro de canillitas: 06:00 AM a 09:00 PM TÍTULO IV ZONAS NO AUTORIZADAS Artículo 37.- Los módulos de venta empleados por los titulares de una Autorización Municipal Temporal, no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a la propiedad privada, a los hidrantes, rampas y otros similares, quedando terminantemente prohibido autorizar en las bermas centrales y laterales de las avenidas principales, consideradas como zonas rígidas; de manera que en su uso cotidiano en condiciones normales, no exista riesgo de accidentes para las personas. Asimismo, está prohibido autorizar el ejercicio de actividades comerciales en: 1. Las secciones de las vías metropolitanas (expresas, arteriales y colectoras). 2. Las franjas de servidumbre de los postes de Alta y Media Tensión, que se encuentren bajo la administración de la empresa Luz del Sur que se ubiquen en el distrito de Santiago de Surco. 3. Los pedestales y áreas circundantes de monumentos levantados en homenaje de Personajes, Países o Instituciones. 4. El área adyacente a puertas de ingreso o salida de Templos, Iglesias, Cines, Colegios, Mercados, Centros Comerciales, Universidades, Institutos Superiores, Teatros, Locales en los que se desarrollen espectáculos públicos.