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4 NORMAS LEGALES Lunes 19 de agosto de 2024 El Peruano / juez superior Octavio César Sahuanay Calsín como presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN–, para el periodo 2023-2024. II. La Resolución Corrida N° 001183-2024-P-CE-PJ, de fecha 26 de junio de 2024, emitida por el presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FUNDAMENTOS: 1. Mediante el documento detallado en el apartado segundo de los antecedentes, se autorizó el viaje a la ciudad de Huánuco del señor Octavio César Sahuanay Calsín, presidente de la CSN, por el 22 y 23 de agosto de 2024, para que participe en el XIII Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial; concediéndole licencia con goce de haber por las referidas fechas. 2. En este contexto, a efectos de no interrumpir las funciones que son propias de la Presidencia de la CSN, corresponde encargar este despacho al juez superior de mayor antigüedad y, verifi cado el Cuadro de Precedencia por Antigüedad de Jueces Superiores Titulares Integrantes de esta CSN, corresponde encargar a la doctora Porfi ria Edita Condori Fernández. 3. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE:Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada a la señora jueza superior Porfi ria Edita Condori Fernández, por los días 22 y 23 de agosto de 2024, en adición a sus funciones jurisdiccionales. Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de los magistrados de todas las instancias, de la Ofi cina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 2315910-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban las Bases del Primer Concurso Público para Nombramiento Docente de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2024 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 697-2024- UNACH Chota, 9 de agosto de 2024VISTOS: El Informe Técnico Nº 008-2024-UNACH/DGA- URH, de fecha 08 de agosto de 2024; el Informe Nº 986-2024-UNACH/OPP-KAMM, de fecha 08 de agosto de 2024; el Informe Nº 145-2024-UNACH/OAJ, de fecha 08 de agosto de 2024; Ofi cio Nº 724-2024-UNACH/VPAC, de fecha 09 de agosto de 2024; el acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora, de fecha 09 de agosto de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú; la Universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados (…) cada universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno académico, administrativo y económico, las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes. Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en su artículo 8, establece que el Estado reconoce autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: normativos, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordante con el art. 10 del Estatuto universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Lo que signifi ca que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben restringir su accionar a lo estrictamente estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas. Que, el artículo 79° de la Ley Universitaria, referido a las funciones de los docentes, establece que, los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que le corresponde; así mismo, en el artículo 83° del mismo cuerpo normativo, estipula que la admisión a la carrera docente se hace por concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la calidad intelectual y académica del concursante conforme a lo establecido en el estatuto de cada universidad. Que el artículo 84° de la referida Ley estipula, que el periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3) años para los profesores auxiliares, cinco (5) para los asociados y siete (7) para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son ratifi cados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científi ca, lectiva y de investigación. (…). Que, la Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 28175, en su artículo 5° establece que, El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades. Que, en el artículo 137° del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, estipula que: Son docentes de la UNACH, los que realizan funciones de investigación, mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria en los ámbitos que le corresponden. La docencia en la Universidad es carrera pública con las obligaciones y derechos que estipulan la Constitución de la República, la Ley Universitaria Ley N° 30220 y el presente Estatuto. Los docentes, cualquiera sea su categoría y dedicación, están adscritos a un departamento académico. Que, en el artículo 139° del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, establece que: los docentes ordinarios son los que ingresan a la carrera docente universitaria mediante concurso público de méritos,