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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (19/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 19 de agosto de 2024 El Peruano / CAPÍTULO VIII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 25.- OBLIGACIONES El comerciante está obligado a: 25.1. Obtener la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, de acuerdo a los giros permitidos y siempre que el lugar solicitado se encuentre en zonas autorizadas por la Municipalidad de Santiago de Surco. 25.2. Conducir personalmente el módulo de venta, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas. 25.3. Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal. 25.4. Exhibir en un lugar visible la autorización.25.5. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del módulo de venta autorizado. 25.6. Mantener inalterables los datos consignados en la Autorización Municipal Temporal. 25.7. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el cumplimiento de la presente ordenanza. 25.8. Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre el mobiliario de trabajo, relativos al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal, así como mantenerlo en buen estado de conservación y limpieza. 25.9. Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de cinco metros a su alrededor, debiendo contar con un depósito de tamaño regular con tapa tipo vaivén de cinco (05) litros con una bolsa biodegradable interna para su fácil recojo, adherido al módulo de venta para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos. 25.10. Para el caso de los giros de alimentos, o productos comestibles, garantizar la adecuada calidad y el buen estado de los productos que ofrecen, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas. 25.11. Respetar los compromisos asumidos en el formato de solicitud de declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza. 25.12. Respetar y cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, seguridad ciudadana, sanidad ambiental y defensa civil. Toda actividad comercial en el espacio público no autorizada, será plausible de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, conforme al procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. Artículo 26.- PROHIBICIONES El comerciante que desarrolla actividad comercial en el espacio público, está prohibido de: 26.1. Permitir que terceros no autorizados laboren y/o pernocten en el módulo de venta. 26.2. Realizar actividad comercial o de servicio en el espacio público siendo propietario o inquilino de algún local comercial dentro o fuera del distrito. 26.3. Adulterar los datos de la Autorización Municipal Temporal. 26.4. Vender productos fuera del módulo de venta. 26.5. Usar velas, lámparas u otros medios de iluminación que utilicen elementos combustibles, dentro del módulo de venta. 26.6. Abarrotar con mercadería el módulo de venta, de tal manera que el comerciante se vea en la necesidad de poner la mercadería afuera ocupando indebidamente el espacio público circundante o sobre el techo o debajo del mismo, afectando el ornato. 26.7. Hacer uso de cualquier tipo de mobiliario urbano como bancas, postes, etc.26.8. Realizar cualquier tipo de instalación eléctrica en el módulo de venta. 26.9. Emitir ruidos molestos que causen molestia al vecindario. 26.10. Estacionar el módulo de venta en lugares no autorizados del espacio público. 26.11. Comercializar todo tipo de productos no autorizados que infrinjan las normas de propiedad intelectual. 26.12. Dejar el módulo de venta cerrado y en estado de abandono en el espacio público. 26.13. Comercializar y consumir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga y/o sustancia toxica, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia. 26.14. Mantener animales en el módulo de venta. 26.15. Cambiar de ubicación el módulo de venta, sin autorización municipal. 26.16. Cambiar o modifi car las dimensiones del módulo de venta, sin autorización municipal. 26.17. Dañar la propiedad pública o privada y/u obstruir el paso de peatones o vehículos, obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 26.18. Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo de venta, sea a título gratuito u oneroso. 26.19. Exhibir o colocar anuncios o avisos publicitarios en el módulo de venta, sin autorización municipal. 26.20. Comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud, o que no cuenten con registro sanitario vigente, empaques adecuados o que los mismos estén dañados, adulterados o caducados. 26.21. Faltar el respeto a la autoridad municipal o al público. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, dará lugar al inicio del procedimiento sancionador, tendiente a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Santiago de Surco y de corresponder a algunas de sus causales al procedimiento de revocatoria de las autorizaciones conferidas, independientemente de las acciones judiciales o penales que corresponden según la naturaleza de la falta. CAPÍTULO IX REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO Artículo 27.- GIROS PERMITIDOS La actividad comercial temporal en los espacios públicos autorizados del distrito, sólo podrá ser ejercida en los giros permitidos, los cuales son: 27.1. Venta de helados (con registro sanitario y fecha de vencimiento). 27.2. Venta de emoliente (comprende también venta de quinua, maca, ponche y soya). 27.3. Canillitas. Artículo 28.- El desarrollo de la actividad comercial de la venta de helados en la vía pública se realizará a través de un triciclo que obligatoriamente llevará el Código de identifi cación emitida por la Municipalidad para su tránsito por el distrito, la misma que deberá estar visible y legible, bajo sanción de multa. La Autorización Municipal Temporal, autoriza la venta de helados, sean envasados o artesanales. Asimismo, culminada la temporada de verano, permitirá de manera excepcional, complementarse únicamente con la venta de golosinas. Artículo 29.- La modalidad de “canillita” autorizada por la Municipalidad es la de “Kioskos o Módulo”, en calidad de persona natural que realiza las actividades