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12 NORMAS LEGALES Lunes 19 de agosto de 2024 El Peruano / del 75% del valor de multa, correspondiente al 10% del valor de la obra a regularizar, que será calculado en función al Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, tomando como base los valores de costos a la fecha de la presentación de la documentación. Artículo 6.- ÓRGANO COMPETENTE El Órgano competente para emitir el Certifi cado de Nomenclatura, la Constancia de Posesión y la Visacion de Plano de Lote, será la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. La Subgerencia de Licencias y Habilitaciones será la encargada de la evaluación técnica de los procesos de Regularización de Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia que se acojan a la presente ordenanza. Artículo 7.- ÓRGANOS DIFUSORES La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal serán responsables de la difusión de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTRIAS FINALES Primera.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y tendrá vigencia de tres (03) años. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 466 y toda disposición que se contraponga a la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia estándar (www.transparencia.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2315215-1 Ordenanza que regula el comercio ambulatorio de venta de helados, venta de emoliente y bebidas tradicionales, y canillitas en espacios públicos en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA N ° 707-MSS Santiago de Surco, 7 de agosto de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 05-2024-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y, de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1148-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 527-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 3025-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 420-2024-GDE-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 487-2024-SGCAITSE-GDE- MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, el Memorándum Nº 796-2024-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 708-2024-SGFCA- GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum N° 472-2024-GDU- MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 532-2024-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sobre la Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio de Venta de Helados, Venta de Emoliente y Bebidas Tradicionales, y, Canillitas en Espacios Públicos en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nº 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, el numeral 3.2 del artículo 83º de la de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre otras, como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. Que, la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, en su artículo 10º sobre la administración, gestión y mantenimiento de los espacios públicos, establece que: “(…) Las entidades tienen la facultad de otorgar autorizaciones sobre el uso de los espacios públicos, las cuales no pueden desnaturalizar el uso público, ni restringir a los ciudadanos su libre acceso y disfrute. (…)”. Que, el numeral 4.9 del artículo 4º de la Ordenanza N° 1787, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, defi ne dicha actividad como aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciantes ambulantes, los cuales tienen un capital que no excede a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Memorándum N° 472-2024-GDU-MSS de fecha 02.07.2024, remite el Informe N° 532-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 28.06.2024 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual haciendo suyo el Informe Nº 036-2024-ESC de fecha 28.06.2024, considera viable el proyecto de Ordenanza submateria, respecto a los sectores y/o ubicaciones donde se podría efectuar el comercio ambulatorio. Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, con el Memorándum Nº 796-2024-GSEGC-MSS de fecha 03.07.2024, remite el Informe Nº 708-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 02.07.2024 de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cual haciendo suyo el Informe Técnico Nº 0009-2024-IVM-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 01.07.2024, efectúa recomendaciones al proyecto de Ordenanza, en atención a su competencia. Que, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, a través del Informe N° 487-2024-SGCAITSE-GDE- MSS de fecha 03.07.2024, señala que a través de los módulos de atención del Centro de Atención Surcano (CAS), se ha constatado la recepción de diversas consultas y solicitudes de parte de los comerciantes, quienes solicitan autorización municipal para sus actividades en vía pública, formalización que permitirá incentivar el desarrollo de actividades económicas, mejorando la calidad de vida de los emprendedores, siempre que se traten de personas naturales, con