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9 NORMAS LEGALES Lunes 19 de agosto de 2024 El Peruano / en la página 59, “Medida Nº 11: Ordenanza que regula las actividades de generación, almacenamiento, recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos de la construcción (ampliación y/o remodelación) y demolición parcial que formen parte de trabajos de obras menores de competencia municipal en el distrito de Santiago de Surco”. Estando las consideraciones expuestas en el Dictamen N° 03-2024-CSCMA-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y, de Asuntos Jurídicos, y, a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidas en el Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL EL DESARROLLO DE ACCIONES FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y APRUEBA EL PLAN LOCAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO 2024-2030 Artículo 1.- DECLARAR de interés Municipal el desarrollo de acciones frente al cambio climático, conforme a las funciones y competencias de la Municipalidad distrital de Santiago de Surco, a través del trabajo articulado con otras entidades competentes para alcanzar las metas planteadas en el Plan Local de Cambio Climático del distrito de Santiago de Surco, frente a la crisis climática que se vive a nivel mundial, siendo el cambio climático uno de los retos más desafi antes que afrontamos como ciudad. Artículo 2.- APROBAR el Plan Local de Acción de Cambio Climático- PLACC del distrito de Santiago de Surco 2024-2030. Cuyo contenido adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 3.- DISPONER que las unidades orgánicas y la empresa municipal de la municipalidad de Santiago de Surco incorporen los enfoques para gestión integral del cambio climático contenidos en el artículo 3 de la ley N° 30754- Ley Marco sobre Cambio Climático, en la formulación, desarrollo e implementación de sus instrumentos de gestión, proyectos, iniciativas y demás actividades que correspondan a sus funciones de PLACC y de dar el seguimiento correspondiente al cumplimiento de sus metas planteadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera. - FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicio a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Limpieza, Parques y jardines, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, presente la propuesta de conformación del “grupo técnico para la implementación y seguimiento del PLACC del distrito de Santiago de Surco“, el cual se encargará de brindar apoyo constante en la implementación de PLACC y de dar el seguimiento correspondiente al cumplimiento de sus metas planteadas. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia estándar (www.transparencia.gob.pe) la publicación de la mencionada Ordenanza conjuntamente con el Plan Local de Acción de Cambio Climático- PLACC. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2315214-1Ordenanza que simplifica los requisitos para la expedición del Certificado de Nomenclatura Vial, de la Constancia de Posesión y Visación de Plano para los predios habilitados de oficio y establece beneficios para la regularización de edificaciones en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA N ° 706-MSS Santiago de Surco, 7 de agosto de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 06-2024-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y, de Asuntos Jurídicos, los Memorándums N° 1155 y Nº 1200-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 543-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 3210-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándums Nº 495 y Nº 506-2024-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 1002-2004-SGLH-GDU- MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, Memorando N° 352-2024-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que simplifi ca los requisitos para la expedición del Certifi cado de Nomenclatura, Constancia de Posesión y Visación de Plano para los predios habilitados de ofi cio y establece benefi cios para la regularización de edifi caciones en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con fecha 17.01.2014, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ordenanza Nº 466-MSS, Ordenanza que exonera el pago por derecho de trámite y simplifi ca los requisitos para la expedición del Certifi cado de Nomenclatura, Constancia de Posesión y Visación de Plano para los predios habilitados de ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (….)”; asimismo, el Artículo 40º establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”; y, el Artículo 79º establece como función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales: “3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitacione s urbanas, 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición