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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (19/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 19 de agosto de 2024 El Peruano / EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Son requisitos generales para obtener Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de actividad comercial en el espacio público los siguientes: 18.1. Formato de solicitud de Declaración Jurada (Anexo I), que forma parte integrante de la presente ordenanza con la siguiente información: Nombres y apellidos, DNI, domicilio real, del solicitante. 18.2. Encontrarse registrado en el Padrón Municipal. 18.3. Pagar derecho de trámite según corresponda. Artículo 19.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO La Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones evaluará las solicitudes de Autorización Municipal Temporal, teniendo en consideración los siguientes criterios: 19.1. El solicitante no registra licencia de funcionamiento y/o autorizaciones de similar condición en el distrito de Santiago de Surco. 19.2. La ubicación del módulo de venta deberá encontrarse en zonas autorizadas por la Municipalidad de Santiago de Surco. 19.3. La actividad comercial a desarrollar se encuentre dentro de los giros permitidos. 19.4. Pagar derecho de trámite conforme a lo establecido en el TUPA. CAPÍTULO V ACTUALIZACIÓN Y CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL ARTÍCULO 20.- MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA La Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones tiene la facultad de asignación, reubicación o modifi cación de la ubicación para la instalación de un módulo de venta en el espacio público, emitiendo el acto administrativo sustentado con un informe técnico. Cuando los comerciantes del espacio público autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa sustentada de los vecinos de la cuadra, denuncia, entre otros, serán reubicados a otro lugar, debiendo ser aprobado por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones mediante resolución y previo informe técnico de viabilidad. Artículo 21.- CESE DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO Las Autorizaciones Municipales Temporales otorgadas, cesarán antes de su plazo de vigencia en los siguientes supuestos: a) A solicitud expresa del titular. b) De ofi cio. (Por sanción fi rme y consentida) c) Por fallecimiento del titular.d) Por Sentencia Judicial, se procederá acorde a lo establecido por la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso del cese de vigencia de la Autorización Municipal Temporal por solicitud expresa de su titular, éste, mediante comunicación simple, deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad comercial, con lo que se procederá mediante resolución de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones a dejar sin efecto la Autorización Municipal Temporal otorgada. Dicho procedimiento es de aprobación automática.Excepcionalmente, en el supuesto referido al cese de ofi cio de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial, la entidad, cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo por más de treinta (30) días calendario consecutivos, acreditación que se materializa con un mínimo en tres (03) constataciones efectuadas por la autoridad competente, podrá hacer uso de esta prerrogativa mediante acto resolutivo. La declaración de cese de la actividad comercial, sea a solicitud de parte o por excepción, implicará el retiro del módulo de venta, en un plazo no mayor a 10 días calendarios. CAPÍTULO VI NULIDAD Y REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 22.- La nulidad y revocatoria de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se aplicará de acuerdo las causales establecidas en los artículos 213° y 214° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, cuando el caso lo amerite. La resolución que declara la Nulidad o Revocatoria de la Autorización Municipal Temporal, implicará para el comerciante, el retiro obligatorio del módulo de venta instalado en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios. Artículo 23.- CAUSALES DE REVOCATORIA La Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico podrá revocar, dejando sin efecto, la Autorización Municipal Temporal siempre y cuando se incurran en cualquiera de las siguientes causales: 23.1 En caso alterare los datos consignados en la Autorización Municipal Temporal. 23.2 En caso no se acaten los parámetros técnicamente aprobados sobre el mobiliario de trabajo, relativos al diseño, colores, material y medidas, establecidos por la autoridad municipal; así como por no mantenerlo en buen estado de conservación y limpieza. 23.3 En caso realice actividad comercial o de servicio en el espacio público siendo propietario o inquilino de algún local comercial dentro o fuera del distrito. 23.4 En caso de dejar el módulo de venta cerrado y en estado de abandono en el espacio público. 23.5 Por comercializar y consumir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga y/o sustancia toxica, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia. 23.6 Por comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud, o que no cuenten con registro sanitario vigente, empaques adecuados o que los mismos estén dañados, adulterados o caducados. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS DE LOS COMERCIANTES Artículo 24.- DERECHOS DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES AUTORIZADOS a) Tener acceso a un debido procedimiento garantizando la tutela jurídica. b) Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administrados. c) Ser notifi cado oportunamente.d) Que se respeten sus derechos prescritos en la Constitución Política y demás normas. e) Los demás derechos reconocidos por el artículo 66° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.