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33 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Disponer que la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., adopte las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., a la Municipalidad Distrital de Vice y a la Comunidad Campesina San Martín de Sechura, en calidad de propietarios del predio gravado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2317694-1 INTERIOR Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-IN, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 31795 DECRETO SUPREMO Nº 009-2024-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, se establece el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fi n de que contribuya con la convivencia pací fi ca de la ciudadanía. Asimismo, señala los mecanismos de apoyo y coordinación del serenazgo municipal con la Policía Nacional del Perú, la sociedad civil y las instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana, a fi n de cumplir sus funciones de manera e fi ciente y e fi caz en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, norma que establece disposiciones sobre las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, requisitos, proceso de selección, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal, mecanismos de cooperación y demás aspectos vinculados a dicho servicio; Que, posteriormente, con la Ley Nº 31795, Ley que modi fi ca la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de medios de defensa, se introdujeron cambios en la normativa que regula el servicio de serenazgo que hacen necesaria la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 31297, a efectos de regular la autorización del uso de los medios de defensa del servicio de serenazgo; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, a efectos de adecuarlo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31795, Ley que modi fi ca la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de medios de defensa. Artículo 2. Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad establecer las disposiciones relacionadas al uso de medios de defensa, regulando su de fi nición, las funciones generales y especí fi cas, derechos, obligaciones y prohibiciones del personal del servicio de serenazgo municipal, vinculados al uso de los referidos medios de defensa; así como, la metodología de capacitación y las funciones de los centros de capacitación de serenos municipales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 31795, Ley que modi fi ca la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de medios de defensa. Artículo 3. Modi fi cación de los artículos 1, 3, 13, 14, 22, 23, 24, 31, 33, 34, 35, Cuarta y Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN Modi fi car los artículos 1, 3, 13, 14, 22, 23, 24, 31, 33, 34, 35, Cuarta y Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, en los términos siguientes: “Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones sobre las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, requisitos, proceso de selección, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal, mecanismos de cooperación, medios de defensa, y demás aspectos vinculados a dicho servicio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal”. “Artículo 3. De fi niciones Para efectos de lo establecido en el presente reglamento se consideran las siguientes de fi niciones: a) Centro de capacitación de serenos.- Dependencia encargada de la capacitación y entrenamiento especializado del personal de serenazgo a efectos de estandarizar su formación académica para el adecuado ejercicio de sus funciones. b) Estructura curricular básica de Centros de Capacitación de Serenos Municipales.- Documento o fi cial que contiene las asignaturas y competencias de carácter teórico y práctico, a fi n de optimizar los estándares de calidad del servicio de serenazgo municipal. c) Equipamiento básico de protección.- Son los equipos y accesorios autorizados para brindar el servicio de serenazgo, que están destinados a la protección de la vida e integridad física del personal de serenazgo, y tienen como propósito contribuir al cumplimiento adecuado de sus funciones.