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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (22/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / Que, conforme a lo anteriormente expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución, mediante la Resolución Directoral Nº 338-2022-MINEM/DGH de fecha 18 de octubre de 2022, se designó al Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Nacional (CIP-CD), a efectos de que lleve a cabo la valorización pericial para determinar la compensación por el uso del predio de propiedad de la empresa Petroperú, inscrito en la Partida Registral Nº 00022265 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº I – Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, al amparo de lo previsto en los artículos 93 y 102 del TUO del Reglamento de Distribución, corresponde a la empresa GASNORP abonar directamente o consignar judicialmente a favor de la empresa Petróleos del Perú S.A. – Petroperú S.A., el monto de la indemnización determinada por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Nacional (CIP-CD), el cual asciende a la suma de S/ 116 349.36 (ciento dieciséis mil trescientos cuarenta y nueve y 36/100 Soles); Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la Fecha de Suscripción, por lo que el periodo de imposición de servidumbre sobre el terreno en mención equivale a la vigencia del citado contrato; Que, la DGH del MINEM ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 044-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y de acuerdo a lo establecido por el TUO de la Ley Nº 26221, así como lo dispuesto por el Título IV ‘’Uso de bienes públicos y de terceros’’ del TUO del Reglamento de Distribución, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa GASNORP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 3,650.73 m² (0.3651 ha) en un predio de propiedad de la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A., ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 00022265 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura, para la Fase de Construcción, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 2,683.47 m² (0.2383 ha) en un predio de propiedad de la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A., ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 00022265 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura, para la Fase de Operación, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de un (1) año y tres (3) meses, y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se prolongará desde la fi nalización de la Fase de Construcción hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir, por treinta (30) años y nueve (9) meses, sin perjuicio de las causales de resolución de contrato que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Artículo 4.- El monto de la indemnización por la imposición de la servidumbre a favor de la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A., por todo el plazo de afectación señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, asciende a la suma de S/ 116 349.36 (ciento dieciséis mil trescientos cuarenta y nueve y 36/100 Soles), conforme a la valorización pericial efectuada por el Colegio de Ingenieros del Perú. Dicho monto debe ser abonado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. directamente al propietario del predio o consignado judicialmente, según corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Artículo 5.- La imposición de la servidumbre no exonera a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 y el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su(s) Anexo(s) en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2317681-1 Conceden medida cautelar de entrega anticipada y temporal de áreas materia de solicitud de servidumbre a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predio ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2024- MINEM/DM Lima, 21 de agosto de 2024VISTO: El Expediente N° 3251443 presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. para el otorgamiento de una medida cautelar de entrega anticipada de las áreas materia de la solicitud de servidumbre, que le permita el ejercicio provisional de los derechos derivados