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34 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / d) Grupos de especial protección.- Constituye un colectivo de personas que no necesariamente han establecido relaciones directas entre sí, pero que están vinculadas por una situación de potencial o real afectación a sus derechos, lo que puede conllevar: i) su sometimiento a un estado de vulnerabilidad temporal o permanente, ii) la necesidad de que se asegure su existencia o la preservación inmediata de su integridad física y mental a través de medidas institucionales, y iii) la sujeción a condiciones de trato desigual y discriminatorio que es resultado del ejercicio de un fenómeno de abuso de poder que puede llegar a considerarse “normalizado” socialmente. e) Ocurrencias.- Son los hechos desarrollados durante el patrullaje e intervenciones del servicio de serenazgo. f) Personal de serenazgo.- Es el servidor o servidora civil que cuenta con vínculo laboral con la municipalidad provincial o distrital, para realizar las funciones principales como vigilancia pública, prestar orientación, información y auxilio inmediato a la ciudadanía, entre otras. g) Personas en situación de vulnerabilidad.- Son las personas que, por razón de su edad, género, condición física o mental, origen étnico o por circunstancias sociales, económicas, culturales o lingüísticas, se encuentran con especiales di fi cultades para ejercer con plenitud su derecho. Esto incluye de manera enumerativa, la pertenencia a comunidades nativas, y pueblos indígenas u originarios, población afroperuana, población migrante, refugiados, en condición de pobreza y a pobreza extrema, por identidad de género u orientación sexual, el estado de gestación, la discapacidad entre otras. h) Seguridad ciudadana.- Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia, el uso pací fi co de las vías y espacios públicos, y contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. i) Vigilancia pública.- Es el conjunto de acciones ejecutadas por el personal de serenazgo con el propósito de contribuir a la seguridad de espacios públicos en su respectivo ámbito geográ fi co. Su ejecución facilita y colabora con la actuación de la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el Sistema de Atención Móvil de Urgencias, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, orientado a un enfoque disuasivo, preventivo y comunitario. j) Medios de defensa.- Son los dispositivos empleados por el personal de serenazgo debidamente capacitado en los Centros de Capacitación de Serenos certifi cados por el Ministerio del Interior en su uso adecuado, de manera progresiva y diferenciada, y que cuenten con evaluación psicológica previa, para su protección y el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a la modalidad del servicio que brinda. Estos dispositivos son proporcionados por las municipalidades provinciales y/o distritales que cuentan con servicio de serenazgo. Asimismo, son considerados medios de defensa los grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas. k) Grilletes de seguridad.- Dispositivo de seguridad de restricción de movimiento, diseñado bien con tiras de cuerda hechas de nylon trenzado y un mecanismo de bloqueo, o bien con tiras de plástico de alta resistencia, de un solo uso, utilizado excepcionalmente, por el personal de serenazgo debidamente capacitado. No solo permiten controlar la acción agresiva del infractor de la ley, sino también la sujeción momentánea de este, para su aseguramiento o traslado inmediato a la autoridad competente. l) Escudos.- Consiste en una lámina de policarbonato de alta resistencia con un mínimo de 4 mm de espesor, resistente a fracturas, rajaduras y fragmentaciones, liviano y ambidiestro que se apoye en el brazo; cuyo objeto es cubrir y resguardar al usuario reduciendo los riesgos contra lesiones producidas por lanzamiento de objetos contundentes, armas blancas y ataques con algunas sustancias explosivas. m) Bastones tonfa.- Es un medio defensivo a base de polipropileno o policarbonato, utilizado por el personal del servicio de serenazgo debidamente entrenado y capacitado, que permite establecer un área de seguridad mayor al de la protección alcanzada con brazos y pies. Deberá estar comprendida de tres partes principales: cuerpo, empuñadura recta y empuñadura lateral, a efectos de disponer de dos longitudes distintas para realizar movimientos. Nunca deben utilizarse como elementos de castigo ni como medios ofensivos o de intimidación. Al hacer uso de ellos debe reducirse al mínimo las posibles lesiones innecesarias. Sin embargo, de presentarse alguna situación involuntaria, debe brindarse la asistencia médica inmediata. El uso de los bastones tonfa es excepcional. Sin embargo, si es inevitable usarlos para defenderse ante la agresión, debe restringirse su uso al mínimo necesario. En esa circunstancia el personal del servicio de serenazgo preferentemente hace contacto sobre las partes de mayor volumen muscular (piernas, brazos), evitando impactar en la cabeza, cuello, tórax o genitales. En estas circunstancias, al emplear los bastones tonfa debe tenerse en cuenta lo siguiente: - Zonas prohibidas: Son las que pueden causar la muerte o lesiones graves en el individuo; por lo tanto, es imperioso evitar impactar con los bastones tonfa en estas zonas. - Zonas incapacitantes: Son las que causan efectos temporales o permanentes. El impacto de los bastones hacia estas zonas no debe ser reiterativo. - Zonas momentáneas: Son las que se inmoviliza por segundos, minutos u horas al individuo, con recuperación total a corto plazo. El impacto de los bastones hacia estas zonas debe ser el estrictamente necesario. n) Aerosoles de pimienta.- Es un compuesto químico que provoca una profunda irritación, sensación de picazón muy molesta y un ardor generalizado sobre todo en las vías respiratorias. El gas pimienta en aerosol es utilizado por el personal del servicio de serenazgo debidamente capacitado y su propósito es exclusivamente defensivo. La composición química de este gas no debe ser infl amable. Se debe evitar el uso en espacios cerrados, sobre todo en el interior de vehículos públicos o privados. No debe usarse a una distancia menor de 50 cm aproximadamente, por cuanto la fuerza de impacto generada por la dispersión del chorro podría generar lesiones oculares y, debe portarse siempre en una funda con el seguro del aspersor accionado. Este dispositivo es de uso exclusivo ante una agresión no letal, esto es, frente a una agresión física al personal del servicio de serenazgo o a personas involucradas en la intervención mediante el empleo de la fuerza corporal u objeto que atenta contra la integridad física, sin generar un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves. ñ) Chalecos antibalas.- Es una prenda que protege el pecho, la espalda y laterales contra amenazas de determinadas armas de fuego, es utilizado por el personal del servicio de serenazgo municipal. o) Reentrenamiento.- Es el proceso de aprendizaje del personal de serenazgo municipal que se materializa en habilidades, destrezas y aptitudes para el ejercicio de sus funciones, orientado al uso de los medios de defensa”. “Artículo 13. Funciones generales Son funciones generales del servicio de serenazgo municipal las siguientes: a) Coordinar y apoyar a la Policía Nacional del Perú en el desarrollo de acciones de patrullaje integrado; b) Realizar el patrullaje municipal en forma sistémica, articulada y sectorizada al interior del ámbito geográ fi co de la municipalidad provincial o distrital donde presta