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46 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / 5.6 La fórmula tarifaria aprobada con la Resolución 040 tiene como fi nalidad mejorar la calidad de los servicios y asegurar su sostenibilidad mediante inversiones fi nanciadas por las tarifas de los servicios de agua potable y saneamiento en la localidad de Yunguyo, cuyo inicio del periodo regulatorio será en enero de 2025. 5.7 Por ello, en la etapa de difusión del proyecto de estudio tarifario, con el objetivo de permitir una mayor participación de la población y facilitar la inclusión de sus comentarios y aportes, la Sunass realizó actividades de socialización, reuniones con entidades y representantes de la sociedad civil, con el fi n informar sobre el proyecto de estudio tarifario e invitar a la población y a diversas autoridades y organizaciones, a la audiencia pública virtual, para presentar los alcances del referido proyecto de estudio tarifario de EMAPA-Y para el periodo 2025-2029. 5.8 En el Informe N° 00031-2024-SUNASS-ODS-PUN se detallan las acciones del proceso de socialización del proyecto de estudio tarifario de EMAPA-Y. En dicho informe se indica que: “i) El proceso de socialización del proyecto de estudio tarifario de la EMAPA-Y S.R.LTDA. fue extenso y abarcó 9 reuniones, con diversas entidades y organizaciones sociales. Esto facilitó la difusión y permitió la participación de múltiples sectores interesados de Yunguyo y la región Puno.”. 5.9 En la misma línea, el 13 de mayo de 2024 se publicó en el diario o fi cial El Peruano y en un diario local 3, sendos avisos de convocatoria a la audiencia pública informativa virtual4, para la presentación del proyecto que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicables por EMAPA-Y durante el periodo regulatorio 2025-2029. 5.10 De esa manera, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del RGT, la Sunass realizó la audiencia pública informativa virtual el viernes 24 de mayo de 2024 a través de la plataforma Zoom, la cual inició a las 16:00 horas y culminó a las 17:58 horas. En dicho evento se expuso los resultados del proyecto de estudio tarifario de EMAPA-Y y contó con la presencia de 68 oyentes y la participación de 6 oradores, quienes manifestaron opiniones o aportes de manera verbal. 5.11 Asimismo, cabe señalar que en el recurso impugnatorio de EMAPA-Y se hace referencia a una reunión llevada a cabo el 23 de mayo de 2024 a las 04:00 p.m., la cual corresponde a una actividad de socialización previa a la audiencia pública, que no se llevó a cabo por el abandono voluntario del público asistente al inicio de la reunión, por lo que ello no constituye un incumplimiento del artículo 28 del RGT, en la medida que sí se realizó la audiencia pública el 24 de mayo de 2024. 5.12 Además, la Sunass evaluó los comentarios realizados al proyecto de estudio tarifario, tanto de los oradores de la audiencia pública como los realizados por EMAPA-Y. Dicha evaluación se encuentra detallada en el Anexo VIII del estudio tarifario que sustenta la Resolución 040. 5.13 En atención a lo señalado, en tanto la Sunass cumplió con realizar la audiencia pública y diversas actividades de socialización conforme a las disposiciones del RGT, a fi n de favorecer la participación de los destinatarios de la Resolución 040 y público en general, se advierte que dicha resolución fue emitida en cumplimiento de las normas vigentes, conforme al principio de legalidad y el principio de transparencia 5, según el cual los procedimientos relativos a la regulación económica deben ser predecibles y de conocimiento público, permitiendo que los prestadores de servicios y el público en general puedan acceder a la información técnica con la que se establecerá la tarifa y similares; teniendo en cuenta también que, adicionalmente, la Sunass, en el marco del procedimiento establecido en el RGT, cumplió con publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución 6 que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por EMAPA-Y durante el periodo regulatorio 2025-2029; así como cumplió con difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta. Sobre la supuesta vulneración del numeral 4) del artículo 3 de la LPAG y el inciso 5) del artículo 139 de la Constitución Política 5.14 Al respecto, cabe señalar que el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG dispone que, según el principio del debido procedimiento, “los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho , emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.” . (Resaltado nuestro). 5.15 En la misma línea, el numeral 4) del artículo 3 de la LPAG dispone que un requisito de validez del acto administrativo es la motivación, en virtud del cual “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.” . 5.16 Asimismo, el artículo 6 de la referida norma establece que: “6.1 La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especí fi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justi fi can el acto adoptado. 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. (…)”. (Resaltado nuestro). 5.17 El inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política de 1993 establece que “son principios y derechos de la función jurisdiccional: (...) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional” . Conforme ha señalado el Tribunal Constitucional, “dicha disposición constitucional es aplicable a todo proceso en general, y también constituye un principio que rige el procedimiento administrativo” 7. 5.18 Asimismo, con relación a la debida motivación de resoluciones administrativas, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente: “Por lo que respecta a la motivación de los actos administrativos, este Tribunal, en el fundamento 8 de la STC 2192-2004-AA/TC, ha señalado que motivación de las decisiones administrativas no tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata de un principio constitucional implícito en la organización del Estado Democrático de derecho. En un Estado constitucional democrático, el poder público está sometido al Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fi n de despejar cualquier sospecha de arbitrariedad. Para lograr este objetivo, las decisiones de la Administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso”. (Resaltado nuestro).