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87 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / remitirán anualmente la información de seguimiento a la implementación del SLGA registrada en las fi chas determinadas dentro del procedimiento establecido por el MINAM. Artículo 53.- Incorporación de mejoras al SLGA La municipalidad distrital de Punta Hermosa, debe coordinar y ejecutar la incorporación de las recomendaciones y medidas correctivas producto de la evaluación del SLGA realizada por el MINAM, que busquen adaptar la gestión ambiental local a la realidad existente, a través del llenado de vacíos dejados por la normatividad nacional y regional, la corrección de superposiciones de funciones, y la complementación de recursos y capacidades, sin que ello suponga irrogar competencias de otros sectores o niveles de gobierno. Artículo 54.- Enfoque de género en la sostenibilidad del SLGA El funcionamiento del SLGA de Punta Hermosa, a través del ejercicio de la CAM, promoverá la incorporación del enfoque de género, buscando superar en su funcionamiento, las asimetrías y relaciones de poder e inequidades que se producen entre hombres y mujeres en los procesos que involucra la participación y concertación en la gestión ambiental local, en concordancia con la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP. Artículo 55.- Enfoque intercultural en la sostenibilidad del SLGA El funcionamiento del SLGA de Punta Hermosa, a través del ejercicio de la CAM, promoverá la incorporación del enfoque intercultural, buscando aplicar los mecanismos de acción para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa en el distrito de Punta Hermosa, en el marco de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- La municipalidad distrital de Punta Hermosa, aprueba disposiciones y procedimientos complementarios para la implementación adecuada de la presente norma, los cuales son de obligatorio cumplimiento por las instancias integrantes del SLGA de Punta Hermosa. 1 Convenio sobre la diversidad biológica, Naciones Unidas 1992. 2316506-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 569/MDSMP, que establece incentivos tributarios en el distrito de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2024/ MDSMP San Martín de Porres, 27 de agosto de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTOS: El Informe N° 512-2024-SGRTyCD-GAT/ MDSMP de fecha 26 de agosto de 2024 emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda; Informe N° 045-2024-GAT/MDSMP de fecha 26 de agosto de 2024 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 521-2024-OGAJ-MDSMP de fecha 27 de agosto de 2024 emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorando N° 1325-2024-MDSMP/ GM de fecha 27 de agosto de 2024 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N°569-MDSMP publicada el 14 de agosto de 2024 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprueba la aplicación de incentivos tributarios para los contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres, la misma que faculta en su Primera Disposición Final y Transitoria, al alcalde del distrito de San Martín de Porres, para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma, Que, mediante Informe N° 045-2024-GAT/MDSMP de fecha 26 de agosto de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 512-2024-SGRTyCD/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, en la cual proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 569/MDSMP hasta el 30 de setiembre de 2024; Que, mediante Informe Nº 521-2024-OGAJ-MDSMP de fecha 27 de agosto de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que a través de Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el día 30 de setiembre del año 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 569/MDSMP; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorando N°1325-2024-MDSMP/GM de fecha 27 de agosto de 2024, corre traslado de los actuados a Secretaría General para la emisión del Decreto de Alcaldía; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de septiembre de 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 569/MDSMP, “Ordenanza que establece incentivos tributarios” en el distrito de San Martín de Porres”, conforme lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de la precita Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Desarrollo de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres (www.gob.pe/munisanmartindeporres). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde 2319353-1