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84 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / CAPÍTULO III DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 26.- De la Fiscalización Ambiental La fi scalización ambiental en el distrito de Punta Hermosa se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de las personas naturales o jurídicas. Este sistema se rige por la Ley N° 29325, Ley del SINEFA y demás normas complementarias. Artículo 27.- Competencias del gobierno local en el marco del SINEFA La municipalidad distrital de Punta Hermosa, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito local, a través de las unidades orgánicas correspondientes, ejerce funciones de fi scalización ambiental en el marco de la Ley del SINEFA, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, así como aquellas que le correspondan como resultado del proceso de descentralización. Artículo 28.- De los instrumentos requeridos para la fi scalización ambiental en el ámbito distrital 28.1 El ejercicio regular de la fi scalización ambiental por parte de las entidades competentes en el distrito de Punta Hermosa se rige en base a los instrumentos que aborden aspectos de: a) Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental; b) Reglamento de Denuncias Ambientales; c) Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA. d)Otros en el marco del Régimen Común de Fiscalización Ambiental. 28.2 La municipalidad puede aplicar de forma supletoria la tipi fi cación de infracciones y sanciones generales y transversales, así como la metodología de cálculo de multas ambientales aprobadas por el OEFA, en mérito a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 29325 y el literal a) del artículo 5 del Régimen Común de la Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM. Articulo 29.- De los espacios de participación en los procesos de fi scalización ambiental Los espacios de participación en los procesos de fi scalización ambiental que se conformen para atender aspectos relacionados a dichos procesos, buscarán estar vinculados al ejercicio de la CAM de Punta Hermosa, según corresponda. CAPÍTULO IV DE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y/O MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES Artículo 30.- Conservación de la Diversidad Biológica 30.1 La “diversidad biológica” se entiende por la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas, por lo que, la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales 1 30.2 La conservación y uso sostenible de la diversidad biológica se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y las áreas complementarias a esta: las Áreas de Conservación Regional (ACR) y las Áreas de Conservación Privada (ACP), de corresponder; además del Sistema Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), así como en el marco de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción, y otros instrumentos de gestión de nivel nacional en la materia aplicables en el distrito) de Punta Hermosa. Artículo 31.- Gestión para el mantenimiento de áreas verdes En la gestión para el mantenimiento de áreas verdes, la municipalidad distrital de Punta Hermosa debe garantizar que esta sea permanente e integral, preservando su fi nalidad ecológica no solo de contrarrestar la contaminación, sino de constituir áreas de recreación, esparcimiento, belleza escénica; así como fomentar el contacto de la población con la naturaleza y el privilegio de contar con ellas. Artículo 32.- Competencias locales en el marco de la conservación de la diversidad biológica 32.1 Corresponde a la municipalidad distrital de Punta Hermosa y las entidades y organizaciones con competencia y responsabilidades en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en la provincia/distrito, promover, coordinar e implementar acciones establecidas en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción, el PDLC y la PNA en el distrito) de Punta Hermosa, considerando los lineamientos y objetivos de política respecto a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de alcance local, y con miras a contribuir al cumplimiento de la meta 12 del Marco Mundial de la Diversidad Biológica Kunming - Montreal al 2030. 32.2 La municipalidad distrital de Punta Hermosa también impulsa el establecimiento de las Áreas de Conservación Ambiental (ACA) en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y otras iniciativas de conservación contempladas en el marco de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y otras normas, cuya gestión se articula a la implementación de la Estrategia Nacional y Regional de Diversidad Biológica, y de corresponder con los Planes Maestros de las ANP de incidencia en el distrito de Punta Hermosa, y a las diferentes iniciativas de conservación de la diversidad biológica, identi fi cadas en el ámbito local como parte del uso sostenible del territorio. Artículo 33.- De la articulación de la conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de áreas verdes 33.1 La gestión de la conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de las áreas verdes en el distrito de Punta Hermosa debe articular los intereses de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, así como la gestión sostenible de espacios urbanos para la recreación y esparcimiento, respectivamente; con los objetivos provinciales, regionales y nacionales bajo una lógica de conectividad de los ecosistemas y la gestión integrada del territorio, según el ámbito de extensión y priorización de objetivos de conservación de la diversidad biológica y mantenimiento de áreas verdes determinados para el distrito de Punta Hermosa. 33.2 Esta tarea debe ser conducida por el órgano ambiental de la municipalidad distrital de Punta Hermosa en coordinación con la CAM, buscando el establecimiento de mecanismos de coordinación efectiva entre las instituciones públicas, las organizaciones privadas y de la sociedad civil vinculados a la gestión de la diversidad biológica y el mantenimiento de las áreas verdes en el distrito de Punta Hermosa. 33.3 El grupo técnico local a conformar en el marco de la CAM de Punta Hermosa, orientado a promover el diálogo y concertar propuestas en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, así como del