TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, fi gurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo N°001-2012- MIMPV, el mismo que mediante Ley N° 30362 es elevado a rango de Ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema N° 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y Los lineamientos para la Gestión Articula intersectorial e intergubernamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano “Primero la Infancia” aprobada con DS N° 010-2016/MIDIS; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MlDlS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SENADIS), en el Artículo 20 sobre Instancia regional de promoción del desarrollo y la inclusión social, se establece que “Cada Gobierno Regional impulsa una instancia regional de promoción del Desarrollo Humano y la Inclusión Social con enfoque multisectorial y territorial, presidida por el respectivo Gobernador Regional, como espacio de articulación con los gobiernos locales de su ámbito, para articular la implementación de la política nacional de desarrollo e inclusión social en el departamento, promoviendo la concertación y alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos relacionados con dicha política”, así mismo establece que el funcionario del gobierno regional responsable de la materia de desarrollo social, su equivalente o aquel que la autoridad del gobierno regional designe, actúa como Secretaria Técnica de dicho despacho; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS aprueba los Lineamientos “Primero la infancia”, en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social, cuyo objeto es aprobar los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, y tiene con fi n garantizar el desarrollo infantil temprano a partir de la acción sectorial; asimismo establece que cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y velará por su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades; Que, mediante Resolución Suprema N°023-2019- EF que aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR-DIT), constituye el marco estratégico y operativo en el cual se organiza, gestiona y se rinde cuentas respecto del accionar coordinado de las diversas entidades del Estado, responsables de brindar el servicio para el Desarrollo Infantil Temprano; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, que aprueba la Política Nacional Agraria 2021-2030, busca abordar efectivamente los diversos problemas que presentan los productores agrarios, orientando la intervención pública a la provisión de servicios que contribuyan a fortalecer al Sector Agrario y de Riego, coadyuvando al desarrollo nacional, la Política plantea 3 objetivos prioritarios, que permitirán orientar la intervención: 1) Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios familiares (en transición y consolidados) y empresariales, en la cadena de valor. 2) Reducir la concentración de los productores agrarios de subsistencia y 3) Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2021- MIMP, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030 (PNMPAM), busca generar impacto en el bienestar de las personas adultas mayores del país, a través del compromiso de las diferentes instancias de la sociedad que involucra y convoca a las familias, las organizaciones de las personas adultas mayores, el sector privado y la sociedad civil a su contribución. La política traza cinco objetivos prioritarios, los cuales guiarán, orientarán y articularán las intervenciones, procesos, estrategias y, en general, los esfuerzos de todos los sectores involucrados y responsables del problema público identi fi cado: 1) Garantizar el derecho al cuidado y buen trato para una convivencia sin discriminación de las personas adultas mayores, 2) Promover el envejecimiento saludable en las personas adultas mayores, 3) Garantizar prestaciones contributivas y no contributivas para las personas adultas mayores, 4) Garantizar el acceso, permanencia, culminación y calidad de la educación de las personas adultas mayores en todos los niveles y modalidades educativas y 5) Fortalecer la participación social, productiva y política de las personas adultas mayores; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2021- TR, se aprueba Política Nacional del Empleo Decente (PED), que tiene por objetivo brindar el marco y los lineamientos para una acción multisectorial que atienda el problema de la falta de empleo decente, de prioritaria atención para el gobierno. La PED comprende 6 objetivos prioritarios para su efectiva intervención: 1) Incrementar las competencias laborales de la población en edad de trabajar, 2) Fortalecer la vinculación entre la oferta y la demanda laboral, 3) Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas, 4) Ampliar el acceso a la protección social, derechos y bene fi cios sociales de las y los trabajadores, 5) Incrementar la igualdad en el empleo de la fuerza laboral potencial y 6) Generar un entorno social e institucional adecuado en el país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, tiene como objetivo general aumentar el bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento sostenible con un enfoque territorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Juventud, que afrontan la situación actual de la población joven, con un horizonte temporal al año 2030, y que contribuyen a alcanzar la situación futura deseada, la Política plantea 6 objetivos prioritarios para su efectiva intervención: Objetivo prioritario 1) Desarrollar competencias en el proceso educativo. Objetivo prioritario 2) Incrementar el acceso de la población joven al trabajo decente. Objetivo prioritario 3) Incrementar la atención integral de salud de la población joven. Objetivo prioritario 4) Reducir la victimización en la población joven. Objetivo prioritario 5) Reducir la discriminación hacia la población joven en situación de vulnerabilidad y 6) Incrementar la participación ciudadana de la población joven; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, tiene como objetivo central que, en el año 2030, al menos cinco de cada diez peruanos accedan a una formación integral para alcanzar competencias para el ejercicio de su profesión y desarrollo de la investigación e innovación, contribuyendo al desarrollo y competitividad del país, la Política plantea 6 objetivos prioritarios, que permitirán orientar la intervención: 1) Incrementar el acceso equitativo de la población a la educación superior y técnico-productiva, 2) Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la ESTP, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos, 3) Mejorar la calidad del desempeño de los docentes de la ESTP, 4) Fortalecer la calidad de las instituciones de la ESTP, en el ejercicio de su autonomía, 5) Fortalecer la gobernanza de la ESTP, y el rol rector del ministerio de educación y 6) Movilizar recursos a las instituciones de la ESTP para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2022- IN, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, aborda el problema de la seguridad ciudadana desde un enfoque multidimensional,