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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / Lineamientos de Política Para el Ordenamiento Territorial, aprobado por Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM. Artículo 43.- Competencias locales en el marco del Ordenamiento Territorial Ambiental 43.1 La municipalidad distrital de Punta Hermosa deberá realizar procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital, cuyas prioridades deben ser recogidas por la Municipalidad Provincial de Lima como responsable de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo local y el ordenamiento territorial ambiental, en el nivel provincial, conforme lo establecido en el literal (a) del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 43.2 La municipalidad distrital de Punta Hermosa deberá emitir los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo, los cuales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia, según lo señalado en el literal (b) del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 43.3 La municipalidad distrital de Punta Hermosa, en el marco de sus competencias y funciones, deberá considerar la información dispuesta en la Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE), a ser aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza respectiva, en sus instrumentos de gestión territorial, en concordancia con lo dispuesto en el ámbito provincial, según corresponda. CAPÍTULO VIII GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 44.- Gestión Integral de Residuos Sólidos La Gestión Integral de Residuos Sólidos en el distrito de Punta Hermosa tiene como objetivo maximizar la efi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, basada en la aplicación de los principios de economía circular, valorización de los residuos sólidos, responsabilidad extendida del productor, responsabilidad compartida, y la protección del ambiente y la salud pública. Artículo 45.- De las competencias en la Gestión Integral de Residuos Sólidos La municipalidad distrital de Punta Hermosa, en el marco de sus competencias, es responsable de asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos, en concordancia con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada por Decreto Legislativo N° 1278, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. CAPÍTULO IX GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE, DEL RUIDO Y RADIACIONES NO IONIZANTES Artículo 46.- De la Gestión de la Calidad del Aire, del Ruido y Radiaciones No Ionizantes La gestión de la calidad del aire, ruido y radiaciones no ionizantes en el distrito de Punta Hermosa debe considerar el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) que correspondan. En ese sentido, se debe mantener coordinación con las entidades de Fiscalización Ambiental Competentes para considerar la supervisión ambiental de los proyectos/ actividades que estarían afectando la calidad de aire del distrito de Punta Hermosa. Artículo 47.- Competencias en la Gestión de la Calidad del Aire, del Ruido y Radiaciones No Ionizantes La municipalidad distrital de Punta Hermosa articulará acciones con las entidades competentes para generar instrumentos de gestión para la protección y vigilancia de la calidad del aire, los niveles de ruido y la presencia de radiaciones no ionizantes, en base a un análisis de la problemática de estos aspectos en el distrito de Punta Hermosa; incidiendo en mitigar el uso de sustancias toxicas, el uso de plaguicidas cali fi cados por la Organización Mundial de la Salud como peligrosos y extremadamente peligrosos, así como la circulación de vehículos terrestres, fl uviales, y aéreos que emiten gases en proporciones contaminantes; así como, disminuir la presencia de ruidos molestos y la ocurrencia de radiaciones no ionizantes. CAPÍTULO X EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL Artículo 48.- Educación y Ciudadanía Ambiental La municipalidad distrital de Punta Hermosa, en el marco de la Política Nacional del Ambiente y de la Política Nacional de Educación Ambiental, trabajará por mejorar el comportamiento y la cultura ambiental de la población en perspectiva del desarrollo sostenible integral. Se implementa en todos los escenarios de formación de las personas tales como: el hogar, las instituciones educativas, los centros laborales, el barrio/comunidad, la comunicación y los procesos de producción y transacción económica. Se instrumenta a través de la educación formal y la educación comunitaria. Artículo 49.- Del Programa EDUCCA El Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA) es el instrumento de plani fi cación y gestión de la educación ambiental comunitaria por parte de la municipalidad en cumplimiento de la ley orgánica de municipalidades y de las políticas nacionales. Es multitemático y uni fi cador de las acciones de educación ambiental a nivel territorial. Articula a todas las unidades orgánicas municipales, así como a las instituciones y organizaciones privadas y de sociedad civil presentes a nivel local. TÍTULO IV MEJORA CONTINUA DEL SLGA Artículo 50.- De la mejora continua del SLGA de Punta Hermosa 50.1 El proceso de mejora continua del SLGA de Punta Hermosa, se realiza mediante el seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento en los diferentes procesos de gestión ambiental implementados por las entidades públicas, en coordinación con el sector privado y la sociedad civil en el distrito de Punta Hermosa. 50.2 En el marco de la gestión del conocimiento, la municipalidad provincial/distrital en coordinación con la CAM de Punta Hermosa debe sistematizar y almacenar la información del ejercicio realizado por las entidades que integran el SLGA de Punta Hermosa, relativa a las buenas prácticas de trabajo que mejor funcionan, o los procesos más e fi caces y e fi cientes que permiten optimizar la gestión ambiental, a fi n de retroalimentar el diseño e implementación de estrategias de acción, y asegurar así resultados positivos y relevantes para el desempeño de la gestión ambiental local, vinculado al cumplimiento de los objetivos del PDLC del distrito de Punta Hermosa, articulados al Plan de Desarrollo Concertado (PDRC) de la provincia de Lima. Artículo 51.- De las responsabilidades en el seguimiento del SLGA La municipalidad distrital de Punta Hermosa, en coordinación con la CAM, realiza el seguimiento a la implementación del SLGA de Punta Hermosa, considerando el ejercicio articulado de la gestión ambiental realizada por las entidades con competencia ambiental en el distrito de Punta Hermosa, de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio del Ambiente (MINAM) Artículo 52.- Periodicidad de reportar el seguimiento del SLGA La municipalidad distrital) de Punta Hermosa, a través de la unidad de organización con funciones ambientales,