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71 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / 2.6. Por otro lado, no está demás recalcar lo expuesto en los considerandos 2.8. al 2.13. del citado pronunciamiento, esto es, que se acreditó la existencia de hechos acaecidos tanto en la anterior gestión de gobierno municipal 2019-2022 como en la de 2022-2026; del mismo modo, se mencionó que el señor regidor fue reelecto en la misma entidad edil y en el mismo cargo –regidor del Concejo Provincial de Talara–, ello en concordancia con la línea jurisprudencial del JNE respecto a que este órgano colegiado es competente para pronunciarse sobre un pedido de vacancia presentado contra una autoridad edil por hechos ocurridos durante el periodo electoral, o, en su defecto, por sucesos acaecidos en un periodo anterior, siempre que sus efectos o consecuencias se mantengan durante la gestión edil actual. 2.7. Ahora, a efectos de determinar el tercer elemento , este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución N.º 0239-2023-JNE, requirió la incorporación de documentación que se detalla en el numeral 1.7. de los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.8. En ese sentido, con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su cuñada, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.10.), el JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.9. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, precisado por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.8.). 2.10. En la Resolución N.º 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.11. Sobre el particular, de los actuados incorporados por el concejo municipal no se ha acreditado acción concreta alguna por parte del señor regidor que evidencie una in fl uencia, en el caso en concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, tan es así que, por medio del Informe N.º 007-01-2024-UCP´-MPT, del 16 de enero de 2024, el jefe de la Unidad de Control Patrimonial de la Municipalidad Provincial de Talara señala que para la contratación de doña María Murriagui no ha habido injerencia oral o escrita de terceras personas, siendo esta propuesta por dicha unidad; no obstante, cabe señalar que, por su propio carácter ilícito, es claro que la injerencia que pudieran ejercer los regidores no quedará registrada en un documento expreso 5. 2.12. Es por ello que debe atenderse a la ausencia de oposición a la contratación por parte de la autoridad cuestionada. No oponerse a la contratación de su familiar signi fi ca que bien la propició o bien la consintió, siendo en ambos casos constitutivo de nepotismo. 2.13. En el caso de autos, de la revisión de los actuados incorporados por el concejo municipal se observa la Carta N.º 028-04-2023-OR-MPT, del 21 de abril de 2023, presentada por el señor regidor referida al deslinde de responsabilidad en la contratación de doña María Murriagui, indicando además el 18 del mismo mes y año, recien tomó conocimiento que su cuñada fue contratada en “diciembre de 2022 hasta febrero de 2023”. 2.14. Del mismo modo, el señor regidor, en sus escritos de descargos del 16 de octubre de 2023 y del 30 de enero de 2024, señala que un elemento contundente a considerar es que, a partir del 21 de abril de 2023, cuatro meses antes de la presentación de la solicitud de vacancia, denunció los hechos materia del presente a todo el ejecutivo municipal, con la fi nalidad de deslindar responsabilidad; por esa razón es que no se le contrató nuevamente a doña María Murriagui. 2.15. Sobre este particular, conviene advertir que la presentación de dicha oposición fue aproximadamente tres meses después de que su cuñada inició sus labores –16 de noviembre de 2022–. 2.16. Así, dentro de la línea argumentativa del señor regidor, que con anterioridad al 21 de abril de 2023, desconocía de dicha contratación, conviene advertir que el examen a realizar por parte de este órgano electoral, comprenda otros elementos que permitan determinar si la citada autoridad municipal estuvo en la posibilidad de conocer la prestación de servicios de su cuñada y, por ende, determinar si habría omitido dar cumplimiento a su deber de fi scalización que prescribe el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.17. Así, se debe tener en cuenta que, para adoptar una decisión fundada en derecho se requiere tener a la vista elementos probatorios verosímiles necesarios que coadyuven a dilucidar la controversia; ante ello, es menester dar cuenta sobre el cumplimiento de la Resolución N.º 0239-2023-JNE, que requirió la incorporación de documentación detallada. 2.18. Ahora, si bien el órgano de primera instancia –el concejo municipal– incorporó parte de los actuados detallados en el citado pronunciamiento, entre ellos: i) El Informe N.º 113-01-2024-ULOG-MPT, del 17 de enero de 2024, que detalla y adjunta los antecedentes de la contratación de doña María Murriagui. ii) El Informe N.º 007-01-2024-UCP-MPT, emitido por jefe de la Unidad de Control Patrimonial, en el que da cuenta de que la doña María Murriagui, conjuntamente con otros doce locadores, desarrolló su labor profesional en la UCP-MPT, cuyas o fi cinas 211, 215 y 216 se encuentran distantes del Palacio Municipal, ubicado en la avenida Faustino Sanchez Carrión s/n, en la cual desarrollan sus laborales administrativas los regidores. iii) El Memorando Múltiple N.º 004-11-2023-ULOG- MPT, del 15 de noviembre de 2023, emitido por el jefe de la Unidad de Logística, con el cual comunica las disposiciones adicionales de obligatorio cumplimiento para todas las áreas de la entidad edil, respecto a que en las contrataciones iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias se deberá adjuntar la “declaración jurada de proveedor”, ello tomando como antecedente que los regidores rechazaban cualquier contratación laboral de personas que tengan vínculo consanguíneo o de a fi nidad que pueda afectarlos con razón de su cargo. iv) Resolución Administrativa N.º 124-10-2022-OAF- MPT, del 10 de octubre de 2022, con cual designa la comisión de inventario de la Municipalidad Provincial de Talara para el periodo 2022. v) Los Informes N.º 001, N.º 002 y N.º 003-10-2022-CI- UCP-MPT, emitidos por la Unidad de Control Patrimonial, referidos a la conformación y funciones de la comisión de inventario, conformación de la comisión de inventario - jefes de grupo, y la propuesta para contratación de personal para el inventario 2022, respectivamente. 2.19. Sin embargo, el concejo provincial no se pronunció ni incorporó la totalidad de documentación detallada en la Resolución N.º 0239-2023-JNE, omitiendo los siguientes: i) Informes que den cuenta de si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la contratación de doña María Murriagui, especi fi cando el momento, esto es, desde la primera contratación de la pariente de afi nidad en cuestión. ii) Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes que den cuenta sobre la cercanía o lejanía domiciliaria de doña María Murriagui con el cuestionado regidor.