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79 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / prórroga de la vigencia de la citada Ordenanza, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias; y la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 506-2024-MDCH; DECRETA: Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 506-2024-MDCH, Ordenanza que establece “Incentivos y Flexibilidades para la Regularización de las Obligaciones Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo”, hasta el 31 de octubre de 2024. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus unidades orgánicas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas competentes. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2318392-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 718-2024-MDJM, que aprueba incentivos tributarios en el distrito de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2024- MDJM Jesús María, 27 de agosto de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe Nº 127-2024-MDJM-GAT- SGRTEC, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 0029-2024-MDJM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 711-2024-MDJM/GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 284-2024-MDJM-OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Ordenanza Nº 718-2024-MDJM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 26 de julio de 2024, aprobó los incentivos tributarios de carácter temporal, en el distrito de Jesús María; Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la referida Ordenanza establece que el plazo para acogerse a los bene fi cios que concede, el cual vence el 29 de agosto de 2024, respecto a los descuentos que otorga; Que, la Séptima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la mencionada Ordenanza faculta al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la misma, así como la prórroga de su vigencia; Qué, con el Informe Nº 127-2024-MDJM-GAT- SGRTEC la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva remite a la Gerencia de Administración Tributaria la propuesta para prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 718-2024-MDJM, hasta el 30 de setiembre de 2024, a fi n de brindarles facilidades a los vecinos, a efectos que puedan seguir mejorando su cultura tributaria, así como en una reducción de los índices de morosidad, otorgándose mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar con descuentos en intereses moratorios y así obtener mayores bene fi cios para la entidad; Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe Nº 0029-2024-MDJM-GAT, de fecha 22 de agosto, otorga la conformidad a la propuesta de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva para prorrogar la Ordenanza Nº 718-2024, hasta el 30 de setiembre de 2024; Estando a lo expuesto, y de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria, con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de Setiembre de 2024, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 718-2024-MDJM, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www. munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2319475-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Punta Hermosa ORDENANZA N° 527-MDPH Punta Hermosa, 25 de julio del 2024 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA VISTO:En la sesión ordinaria de concejo de la fecha, el O fi cio Nº 00451-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA de fecha 07 de