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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / Hermosa, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM). Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su Anexo en el portal institucional de la municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en la misma fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, dentro del plazo de 60 dias habiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, aprueba mediante Decreto o Resolución de Alcaldia , en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal de Punta Hermosa, el procedimiento interno para facilitar el seguimiento del funcionamiento del SLGA, en el marco de las pautas establecidas por el Ministerio del Ambiental en la Guía del Funcionamiento del SLGA. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde CREACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) de la distrito de Punta Hermosa, estableciendo disposiciones generales para orientar una gestión ambiental sistémica en el distrito de Punta Hermosa, considerando los aspectos que integran el despliegue articulado de los sistemas y ámbitos temáticos del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), para la implementación de la Política Nacional del Ambiente (PNA) en el distrito de Punta Hermosa, conforme con lo dispuesto por la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, la Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM, que aprueba la Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), y otras normas aplicables. Artículo 2.- Alcance Quedan comprendidos en la presente Ordenanza, las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil, quienes ejercen competencias y responsabilidades ambientales en la implementación de la PNA, que incluye la gestión de la calidad ambiental, la ocupación y el uso sostenible del territorio, la conservación de ecosistemas y sus servicios, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la gestión integral del cambio climático y la diversidad biológica, la gestión integral de residuos sólidos, entre otros. TÍTULO II SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DEL SLGA Artículo 3.- De la gestión ambiental local La gestión ambiental local es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas, procesos e instrumentos, orientados a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con la implementación de la PNA en el distrito de Punta Hermosa, a través de acciones destinadas a la gestión de la gestión de la calidad ambiental, la ocupación y el uso sostenible del territorio, la conservación de ecosistemas y sus servicios, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la gestión integral del cambio climático y la diversidad biológica, la gestión integral de residuos sólidos, entre otros. Artículo 4.- Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) de Punta Hermosa 4.1 El SLGA de Punta Hermosa representa la dimensión territorial del SNGA en el distrito de Punta Hermosa. 4.2 El SLGA de Punta Hermosa es un conjunto integrado de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se organizan las entidades públicas con competencias y funciones ambientales de incidencia local, con la participación del sector privado y la sociedad civil, con la fi nalidad de coordinar y concertar las acciones conjuntas dirigidas a implementar la PNA al 2030 en el distrito de Punta Hermosa, articulada al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) de Lima. Artículo 5.- Conformación del SLGA de Punta Hermosa 5.1 El SLGA de Punta Hermosa integra a las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación en la gestión de la calidad ambiental, la ocupación y el uso sostenible del territorio, la conservación de ecosistemas y sus servicios, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la gestión integral del cambio climático y la diversidad biológica, la gestión integral de residuos sólidos, entre otros, de incidencia en el distrito de Punta Hermosa. 5.2 En ese sentido, las entidades conformantes del SLGA se articulan y generan sinergias para el adecuado desempeño de la gestión ambiental local, que, en el marco de sus competencias, integran su accionar para contribuir en su desarrollo local sostenible, considerando entre otros, los siguientes aspectos: • La conservación de los ecosistemas, sus servicios, y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad. • La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas. • La obtención de niveles ambientales apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio. • La gestión integral del cambio climático a través de la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y actualización de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. • El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. La mejora en el comportamiento y cultura ambiental de la ciudadanía. CAPÍTULO II ESTRUCTURA DEL SLGA Artículo 6.- Autoridad ambiental local del distrito de Punta Hermosa 6.1 La municipalidad distrital de Punta Hermosa es la autoridad ambiental local del distrito de Punta Hermosa, sus atribuciones y funciones están designadas en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley General del Ambiente y otras leyes especí fi cas, ejerciéndola en concordancia con la Política Nacional del Ambiente. 6.2 La municipalidad distrital de Punta Hermosa en el marco de sus funciones y competencias ambientales, como autoridad ambiental local, formula, aprueba, ejecuta y hace seguimiento a los planes, programas y proyectos