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85 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / mantenimiento de áreas verdes, constituyen mecanismos de articulación en dichas materias. Artículo 34.- Espacios de participación sobre la conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de áreas verdes 34.1 Se promoverá la conformación de comités de vigilancia comunal, para vigilar las actividades que afecten la biodiversidad en el distrito, según corresponda, así como apoyar a la municipalidad para promover una gestión integral en el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes. CAPÍTULO V GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Artículo 35.- Gestión de los recursos hídricos en el ámbito local La gestión de los recursos hídricos en el ámbito territorial de las cuencas hidrográ fi cas que abarcan el distrito de Punta Hermosa, es un proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH). Artículo 36.- Coordinación en la Gestión de los recursos hídricos en el ámbito local 36.1 La Gestión de Recursos Hídricos en el distrito de Punta Hermosa, se realizará en coordinación con las instituciones ligados al recurso hídrico, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se puedan desarrollar y asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos. 36.2 En ese marco, la municipalidad distrital de Punta Hermosa coordinará con la Autoridad Local del Agua (ALA), con el fi n de armonizar sus políticas y objetivos sectoriales; evitar con fl ictos de competencia y contribuir con coherencia y e fi ciencia en el logro de los objetivos y fi nes del SNGRH en el distrito de Punta Hermosa. Artículo 37.- Competencias locales en el marco del SNGRH 37.1 La gestión integrada de los recursos hídricos en el distrito de Punta Hermosa es dirigida por la Autoridad Local del Agua (ALA) de Chillón-Rímac-Lurín, en coordinación con el Concejo de Recursos Hídricos de Cuencas de losríos Chillón-Rímac-Lurín y la municipalidad distrital de Punta Hermosa. 37.2 Las otras entidades y organizaciones del sector público y privado con competencias y responsabilidades vinculadas con la gestión de los recursos hídricos en el distrito de Punta Hermosa las ejercen en contribución con las prioridades ambientales locales relacionados a la gestión de los recursos hídricos. Artículo 38.- De la articulación en la gestión de los recursos hídricos. 38.1 La articulación de las acciones derivadas de las funciones y responsabilidades relacionadas con las prioridades ambientales relacionadas a la gestión de los recursos hídricos en el distrito de Punta Hermosa se orienta a promover sinergias y a garantizar la debida coherencia en el desarrollo de dichas acciones considerando los atributos de cantidad, calidad, oportunidad, cultura del agua y adaptación al cambio climático y eventos extremos en sus diversos usos en el marco del SNGRH. 38.2 La articulación de dichas acciones considerará la implementación de mecanismos de coordinación como la conformación de grupos de trabajo temáticos en asuntos de carácter multisectorial que involucren a dos o más integrantes en la gestión de los recursos hídricos en el distrito para evitar duplicidad de esfuerzos y promover el intercambio de información de la gestión de recursos hídricos generados en el distrito de Punta Hermosa. Artículo 39.- De los espacios de participación en la gestión de los recursos hídricos. Los espacios de participación en la gestión de los recursos hídricos, tales como el Concejo de Recursos Hídricos de la Cuenca del rio Lurín, deberán coordinar y articularse con la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de Punta Hermosa. CAPÍTULO VI GESTIÓN INTEGRAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 40.- De la Gestión Integral del Cambio Climático 40.1 La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en el marco de sus competencias y de acuerdo con sus capacidades, sobre la base de los principios y enfoques establecidos en la Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento, debe elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio Climático, en conformidad con la Estrategia Regional de Cambio Climático de su territorio, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, las Contribuciones Nacionalmente Determinadas y, con sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado, considerando las acciones de cambio climático de fi nidas en los Planes de Vida de los pueblos indígenas u originarios, y con la participación de actores no estatales, como los pueblos indígenas u originarios. 40.2 Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan en el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de Punta Hermosa, así como en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) de la municipalidad distrital, de conformidad con los documentos metodológicos elaborados por el ente rector del SINAPLAN. Asimismo, se incorporan en los programas presupuestales y proyectos de inversión pública con alcance local, de conformidad con la naturaleza de la intervención y a los documentos metodológicos elaborados por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones, en el marco de la Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento. Artículo 41.- De los espacios de participación de actores estatales y no estatales en la Gestión Integral del Cambio Climático Con la fi nalidad de apoyar la elaboración, aprobación, implementación, monitoreo, evaluación y actualización de su Plan Local de Cambio Climático, se deben garantizar espacios participativos efectivos, oportunos y continuos en el marco de la CAM del distrito de Punta Hermosa para la acción concertada entre actores estatales y no estatales, incluyendo los pueblos indígenas. CAPÍTULO VII ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL Artículo 42.- Del Ordenamiento Territorial Ambiental El ordenamiento territorial ambiental es una política de Estado y un proceso político- técnico-administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico-espacial sobre la base de la identi fi cación de potenciales y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; y haciendo posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida, conforme lo establecido en los