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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / • Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) • Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH) Artículo 17. Otros Sistemas Funcionales en el nivel local 17.1 Otros sistemas funcionales con implicancias ambientales en el distrito) de Punta Hermosa son: a) Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR); b) Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD); c) Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI). 17.2 Esta relación no es excluyente de otros sistemas que pudieran aplicarse en el distrito de Punta Hermosa. Artículo 18.- Ámbitos temáticos del SNGA en el nivel local 18.1 Los ámbitos temáticos aplicable en el ámbito del distrito de Punta Hermosa son: • Conservación de la Diversidad Biológica • Gestión Integral del Cambio Climático• Gestión Integral de los Residuos Sólidos • Ordenamiento Territorial Ambiental • Gestión de Calidad del Aire, del Ruido y Radiaciones No Ionizantes • Educación y Ciudadanía Ambiental 18.2 Esta relación no es excluyente de otros ámbitos temáticos del SNGA que pudieran aplicarse en el distrito de Punta Hermosa CAPÍTULO I DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 19.- Sistema de Información Ambiental Local (SIAL) El SIAL del distrito de Punta Hermosa, es un servicio digital de información ambiental local que forma parte de la red de integración tecnológica del SINIA para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental local. Artículo 20.- Servicio de Información Ambiental Local 20.1 La municipalidad distrital de Punta Hermosa, como entidad de la administración pública integrante del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) administra el Servicio de Información Ambiental Local (SIAL de Punta Hermosa), en ese contexto, las entidades públicas y privadas que generan o poseen información ambiental en el ámbito jurisdiccional del distrito de Punta Hermosa, coordinan con la municipalidad distrital de Punta Hermosa las acciones necesarias que aseguren que esta información se incorpore en el SINIA. 20.2 La municipalidad distrital de Punta Hermosa coordina con el MINAM los mecanismos necesarios para facilitar el acceso a la información relevante a través del SIAL de Punta Hermosa, contribuyendo con la mejora en el comportamiento y cultura ambiental de la ciudadanía del distrito. Artículo 21.- Articulación en el acceso y uso de información ambiental La municipalidad distrital de Punta Hermosa, implementa los servicios de información para el acceso y uso de la información ambiental, en coordinación con el MINAM, sobre la base de los estándares de interoperabilidad, datos espaciales e intercambio de datos entre entidades de la administración pública. Para dicho efecto utilizan la información disponible en la plataforma digital del SINIA y del Geoservidor. Artículo 22.- Obligatoriedad de las entidades del sector público, privado y de la sociedad civil de incorporar información ambiental del distrito de Punta Hermosa en el SINIA Las instituciones del sector público, privado y de la sociedad civil que generan, información ambiental del distrito) de Punta Hermosa relacionada a la calidad del agua, calidad del aire, calidad del suelo, evaluación del impacto ambiental, fi scalización ambiental, biodiversidad, bosques, áreas naturales protegidas, cambio climático, ordenamiento territorial ambiental, residuos sólidos, estados de los ecosistemas, gestión de riesgos, clima y de otros ejes temáticos ambientales, tienen la obligación de incorporar dicha información al SINIA para que la unidad de organización con funciones ambientales de la municipalidad distrital de Punta Hermosa que administra la información ambiental local pueda contar con el acceso y uso disponible. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 23.- De la Evaluación del Impacto Ambiental La evaluación de impacto ambiental en el distrito de Punta Hermosa se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), el cual es un sistema único y coordinado, de carácter preventivo, de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales signi fi cativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos signi fi cativos, el cual se rige bajo la Ley N° 27446, Ley del SEIA, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y demás normas conexas y complementarias. Artículo 24.- Competencias del gobierno local en la evaluación del impacto ambiental La municipalidad distrital de Punta Hermosa, emite la certi fi cación ambiental de los proyectos de inversión, siempre que las funciones en materia de evaluación del impacto ambiental estén asignadas por Ley o hayan sido transferidas en el marco del proceso de descentralización que resulten de su competencia, y cuyos efectos se circunscriban al respectivo distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Para ello debe cumplir con las normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos emitidos por las autoridades ambientales sectoriales y que estén referidos al proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos sujetos al SEIA. En tanto ello no ocurra, la municipalidad distrital de Punta Hermosa no tiene competencias para emitir la certi fi cación ambiental de ningún proyecto de inversión. Articulo 25.-De la articulación en la evaluación de impacto ambiental 25.1 La municipalidad distrital de Punta Hermosa coordina y apoya a las autoridades ambientales competentes del SEIA, aspectos referidos a los procesos de evaluación de impacto ambiental en el distrito de Punta Hermosa, de conformidad con la normativa vigente. 25.2 La municipalidad distrital de Punta Hermosa deberá proveer a las autoridades ambientales competentes en el SEIA, la información que genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones para la adecuada evaluación del impacto ambiental en el territorio.