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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / iii) Documentación idónea de actividades de la Municipalidad Provincial de Talara, tales como de apoyo social, comunitarias, académicas, recreativas o propias de la gestión edil, tanto a fi nes del periodo edil (2019- 2022) como del presente (2023-2026), en las que hayan participado los miembros del concejo municipal, alcalde y regidores, junto con el personal, funcionarios y servidores en general, del referido municipio, en especial aquella en la que, de ser el caso, haya tenido participación doña María Murriagui. 2.20. Cabe precisar que era deber del Concejo Provincial de Talara incorporar los medios probatorios necesarios que coadyuven y permitan dilucidar, de manera fehaciente, la con fi guración o no de la causa de vacancia imputada; por tanto, su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento en sede administrativa –municipal–. 2.21. En tal sentido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N.º 0239-2023-JNE, del 18 de diciembre de 2023, y remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalué la conducta de los miembros del Concejo Provincial de Talara, conforme a sus competencias. 2.22. Ahora bien, tal como se ha a fi rmado en los considerandos precedentes, se tiene que el Concejo Provincial de Talara incumplió con el principio de impulso de o fi cio establecido en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), que establece que, las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento, así como ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos. 2.23. De igual manera, se evidencia una clara trasgresión al principio de verdad material determinado en el inciso 1.11 del numeral 1 del citado artículo del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), y que prescribe que, la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará las medidas probatorias necesarias, autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas. 2.24. En ese sentido, la ausencia de documentación solicitada por este Supremo Tribunal, impide que se pueda emitir una decisión fundada en derecho, pues para ello, se requiere tener a la vista elementos probatorios verosímiles necesarios que coadyuven a dilucidar la controversia, concernientes especí fi camente a los hechos expuestos en los considerandos precedentes y que fueron señalados en la Resolución N.º 0239-2023-JNE. 2.25. En consecuencia, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.º 08-02-2024-CPT, del 31 de enero de 2024. 2.26. En ese sentido, se deben devolver los actuados a dicho concejo provincial, a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de notifi cado el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas a la solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) El Concejo Provincial de Talara deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. e) Asimismo, deberá cumplir con incorporar al procedimiento la totalidad de documentación e información requerida en la Resolución N.º 0239-2023-JNE: • Recabar los informes que den cuenta de si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la contratación de doña María Murriagui, especi fi cando el momento, esto es, desde la primera contratación de la pariente de afi nidad en cuestión. Para efectos de su cumplimiento, el concejo, a través de la Secretaría General de la entidad edil, deberá solicitar a las áreas o unidades orgánicas correspondientes los informes documentados sobre si se puso en conocimiento del concejo municipal o de alguna de las comisiones que integra el señor regidor los siguientes documentos : – Todos, algún o ningún documento de los que se detallan y presentan para el análisis del Informe N.º 113-01-2024-ULOG-MPT, del 17 de enero de 2024, emitido por el jefe de la Unidad de Logística. – La Resolución Administrativa N.º 124-10-2022-OAF- MPT, del 10 de octubre de 2022. – La Resolución Administrativa N.º 140-11-2022-OAF- MPT, del 14 de noviembre de 2022. – Los Informes N.º 001, N.º 002 y N.º 003-10-2022-CI- UCP-MPT emitidos por la Unidad de Control Patrimonial. • Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes que den cuenta sobre la cercanía o lejanía domiciliaria de doña María Murriagui con el cuestionado regidor. • Documentación idónea de actividades de la Municipalidad Provincial de Talara, tales como de apoyo social, comunitarias, académicas, recreativas o propias de la gestión edil, tanto a fi nes del periodo edil (2019- 2022) como del presente (2023-2026), en las que hayan participado los miembros del concejo municipal, alcalde y regidores, en conjunto con el personal, funcionarios y servidores en general, del referido municipio, en especial aquella en la que, de ser el caso, haya tenido participación doña María Murriagui. • Recabar e incorporar cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. f) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestos en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo provincial. g) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada;