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73 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. j) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. k) De ser el caso, el acuerdo de concejo, la resolución de alcaldía o el informe emitido por el secretario general de la citada municipalidad, o por quien haga sus veces, en el que se señale si el acuerdo adoptado en dicha sesión extraordinaria quedó consentido. 2.27. Corresponde tener presente que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir nuevamente copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.28. Cabe precisar que la conducta omisiva o la reiteración en el incumplimiento de lo despuesto por el máximo Tribunal Electoral, amerita una nueva remisión de copias de los actuados al Ministerio Público, para los fi nes señalados en el considerando precedente. 2.29. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N.º 0239-2023-JNE, del 18 de diciembre de 2023; y REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalué la conducta de los miembros del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, señalado en los considerandos 2.17. al 2.21., y proceda conforme a sus competencias. 2. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 08-02-2024-CPT, del 31 de enero de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Santiago Emilio Guevara Velásquez, regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el ítem 2.26. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir nuevamente copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley N.º 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano , el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 Información extraída del Informe N.º 954-04-2023-ULO-MPT del 25 de abril de 2023, emitida por la Unidad de Logística de la Municipalidad Provincial de Talara. 5 Ver considerando 13 de la Resolución N.º 0137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y considerando 2.4. de la Resolución N.º 423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 2319849-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de Analista de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú para participar en evento a realizarse en Italia RESOLUCIÓN SBS N° 02918-2024 Lima, 21 de agosto de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la Academia Internacional de la OCDE para la investigación de Delitos Fiscales y Financieros, para participar en el evento “Bribery and Corruption Investigations (Specialty) Programme”, el cual se desarrollará del 14 al 18 de octubre de 2024, en la ciudad de Ostia, República Italiana que tiene por objetivo fomentar la capacitación especializada para contribuir con la prevención y lucha contra el Lavado de Activos y el fi nanciamiento del terrorismo; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo. Además, la SBS toma acciones para la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, en cumplimiento del