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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / locales en materia ambiental, incluidos los instrumentos de gestión ambiental, siempre que las funciones en la materia respectiva estén asignadas por Ley o hayan sido transferidas en el marco del proceso de descentralización que resulten de su competencia. Artículo 7.- Del Nivel I del SLGA: Aprobación El Nivel I del SLGA del distrito de Punta Hermosa corresponde a la Alcaldía y al Concejo Municipal, quienes son encargados de aprobar las políticas ambientales y climáticas del distrito) de Punta Hermosa, integrándolos con las políticas sociales y económicos a implementarse. Artículo 8.- Del Nivel II del SLGA: Coordinación El Nivel II del SLGA del distrito) de Punta Hermosa corresponde a la unidad de organización con funciones ambientales de la municipalidad distrital de Punta Hermosa, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM), encargados de dirigir, coordinar y concertar la implementación articulada de la política ambiental y climática del distrito de Punta Hermosa. Artículo 9.- Del Nivel III del SLGA: Proposición El Nivel III del SLGA del distrito de Punta Hermosa, corresponde a los Grupos Técnicos Locales conformados en el marco de la CAM y/o reconocidos por norma de la municipalidad distrital de Punta Hermosa, encargados de elaborar propuestas e iniciativas técnicas en aspectos especí fi cos que, preferentemente, se basen en consensos entre entidades públicas, el sector privado y la sociedad civil. Artículo 10.- Del Nivel IV del SLGA: Ejecución El Nivel IV del SLGA del distrito de Punta Hermosa, corresponde a las entidades y organizaciones del sector público, privado y de la sociedad civil, con funciones y responsabilidades ambientales del distrito de Punta Hermosa, encargada de implementar las propuestas generadas de manera articulada y concertada en el funcionamiento del SLGA. CAPÍTULO III LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) Artículo 11.- Comisión Ambiental Municipal (CAM)11.1 La CAM del distrito de Punta Hermosa, es la instancia de gestión ambiental participativa y multiactor, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, alineada a la PNA, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores del sector público, privado y la sociedad civil, en el marco del SLGA de Punta Hermosa. 11.2 La CAM no reemplaza el ejercicio de las entidades públicas de nivel local con funciones y responsabilidades ambientales. Artículo 12.- Funciones de la CAM de Punta Hermosa 12.1 La CAM de Punta Hermosa tiene las siguientes funciones generales: a. Ser la instancia de concertación de la PNA en el ámbito Local en coordinación con la municipalidad para la implementación del SLGA de Punta Hermosa. b.De fi nir participativamente las prioridades ambientales y climáticas para la implementación de la PNA en el ámbito local. c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida. d.Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de la PNA en el ámbito local. e. Facilitar el tratamiento apropiado para la prevención y transformación de Con fl ictos Ambientales. f. Evaluar el desempeño de Ia gestión y el manejo de residuos sólidos, y emitir su informe anual de evaluación de desempeño, de acuerdo a las guías que emite el Ministerio del Ambiente. Dicho informe debe ser remitido al OEFA. 12.2 Las funciones especí fi cas de la CAM de Punta Hermosa son establecidas en la normativa correspondiente, considerando la problemática ambiental local. Artículo 13.- Articulación con la Comisión Ambiental Regional (CAR) de LIMA La CAM del distrito de Punta Hermosa se articula con la CAR de Lima, con la fi nalidad de implementar la gestión ambiental articulada en el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente a nivel regional. CAPÍTULO IV GRUPOS TÉCNICOS LOCALES Artículo 14.- Grupos Técnicos Locales14.1 Los Grupos Técnicos Locales (GTL) son establecidos por acuerdo de la CAM para la discusión, análisis y búsqueda de propuestas técnicas sobre las materias ambientales y climáticas que le encargue la CAM. 14.2 Los GTL están constituidos por representantes de organizaciones del sector público, sector privado, sociedad civil, la academia, y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad-honorem. 14.3 Los GTL en el marco de la CAM son de naturaleza temporal o permanente, y pueden ser reconocidos por la municipalidad a propuesta de la CAM, mediante Resolución de Alcaldía. Artículo 15.- Objetivos de los Grupos Técnicos Locales En la conformación de un GTL en el marco de la CAM, se debe considerar los siguientes objetivos: • Elaborar y/o revisar las propuestas de normas, instrumentos o mecanismos para la implementación de la política ambiental y climática local. • Buscar soluciones técnicas a los con fl ictos ambientales o problemas de gestión ambiental. • Plantear y proponer una ocupación y uso adecuado del territorio mediante el ordenamiento territorial bajo el enfoque del desarrollo sostenible. • Participar en el desempeño de la gestión ambiental y manejo de residuos sólidos. • Generar información sobre diversidad biológica, a fi n de desarrollar instrumentos para su conservación, el uso sostenible y mantenimiento de sus servicios ecosistémicos, en bene fi cio de la ciudadanía. • Promover la participación de jóvenes, la igualdad de género y la inclusión social en la gestión ambiental local. • Plantear propuestas para la armonización y simpli fi cación de procedimiento administrativos en la gestión ambiental. • Plantear o promover temas de interés y necesidad local ligados al desarrollo sostenible de la provincia/distrito. TÍTULO III IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS FUNCIONALES Y ÁMBITOS TEMÁTICOS DEL SNGA EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo 16.- Sistemas funcionales del SNGA en el ámbito local Los sistemas funcionales del SNGA que proyectan su funcionamiento en el distrito de Punta Hermosa son: • Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) • Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) • Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA)