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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1633 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el sub numeral 2.1.35 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, establece que, en materia de fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), con el objetivo de ampliar el plazo de quince (15) días hábiles hasta treinta (30) días hábiles, para que los consejos directivos u órganos colegiados de las entidades públicas que constituyan instancia única para resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el administrado, como una excepción al plazo general establecido en la citada norma legal para la resolución de los recursos de reconsideración; Que, en virtud de lo dispuesto en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento, conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el sub numeral 2.1.35 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL NUMERAL 207.2 DEL ARTÍCULO 207 DE LA LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a efectos de ampliar el plazo de quince (15) días hasta treinta (30) días hábiles, como una excepción al plazo general establecido en la citada norma legal, para que los consejos directivos de los organismos reguladores, puedan resolver los recursos de reconsideración interpuestos por sus administrados en los procedimientos administrativos de instancia única. Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Modi fi car el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme al siguiente texto: “Artículo 207.- Recursos administrativos (…)207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deben resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días. Excepcionalmente, en los procedimientos administrativos de instancia única de competencia de los consejos directivos de los organismos reguladores, el recurso de reconsideración se resuelve en el plazo de treinta (30) días.” Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2320348-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1634 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, en el Decreto Legislativo Nº 1621 se estableció que el dé fi cit fi scal anual del Sector Público No Financiero, para el año 2024 no puede ser superior a 2,8% del Producto Bruto Interno (PBI); sin embargo, a junio del 2024 el dé fi cit fi scal acumulado de los últimos 12 meses era de 3,9%, por lo que, es necesario incrementar los ingresos públicos en orden de cumplir con las metas de défi cit fi scal anual del Sector Público No Financiero; Que, atendiendo al problema público identi fi cado se estima necesario y oportuno establecer el Fraccionamiento Especial a efectos de incentivar el pago de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y con ello hacer posible el incremento de ingresos y la recuperación de la deuda sin necesidad de esperar la resolución de los litigios, generando la conclusión de estos y dando la oportunidad a los contribuyentes que cuentan con deuda tributaria ante la SUNAT contenida en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa u otras resoluciones permitiendo, así como, el cumplimiento del deber de los deudores tributarios de sostener las necesidades públicas;