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11 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / diciembre de 2023, fecha de publicación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, con registro en el Banco de Inversiones del SNPMGI y que éstas no tengan aprobación del FUR, aplican las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y normas reglamentarias. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera. Derogación del segundo párrafo del numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1354 Derogar el segundo párrafo del numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1354. Segunda. Derogación del primer párrafo de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios Derogar el primer párrafo de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2320348-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1636 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de mejora de la calidad de la inversión pública, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en el marco de la referida materia, el subnumeral 2.2.4 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, a efectos de establecer y facultar a las entidades a utilizar un procedimiento especial de selección, con plazos reducidos, para contratar el saldo de obra y los servicios necesarios para la identi fi cación y priorización de obras públicas paralizadas; Que, asimismo, es relevante mencionar que la Ley Nº 31589 ha sido modi fi cada mediante el Decreto Legislativo Nº 1584, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, y el presente Decreto Legislativo, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, en el marco de lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS; Que, de otro lado, de acuerdo al inciso 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento el cual forma parte de uno de los sistemas administrativos del Estado señalados en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.2.4 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 31589, LEY QUE GARANTIZA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, a fi n de establecer medidas que contribuyan a reactivar las obras públicas paralizadas que forman parte de las inversiones de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 2. Modi fi cación del numeral 4.1. del artículo 4, de los numerales 5.6., 5.7., 5.10. y 5.11. del artículo 5 y del numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas Modi fi car el numeral 4.1. del artículo 4, los numerales 5.6., 5.7., 5.10. y 5.11. del artículo 5; así como el numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, en los siguientes términos: