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8 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / capitalizados no descontados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados, conforme se señala en el artículo 7, y cuando se paguen los intereses del fraccionamiento correspondientes a dicha amortización. vi. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/ 260,00 (doscientos sesenta y 00/100 soles), salvo la última, considerando la aplicación del bono de descuento. vii. Los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento se imputan de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento. Artículo 9. Requisitos, forma y plazo de acogimiento 9.1 El deudor debe presentar su solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial en la forma y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia de la SUNAT. 9.2 El deudor puede presentar la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial desde la entrada en vigencia de la resolución a que se re fi ere el párrafo 9.1 y hasta el 20 de diciembre de 2024. 9.3 El deudor debe indicar la deuda que es materia de su solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resolución de determinación o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, resolución de multa, orden de pago u otra resolución emitida por la SUNAT. Artículo 10. Efectos especiales de la presentación de la solicitud de acogimiento, de la aprobación de dicha solicitud, así como de las acciones que deben adoptar otros órganos 10.1 Para efectos del Fraccionamiento Especial, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la pretensión respecto de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, y se considera procedente dicho desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento. 10.2 El órgano competente deberá concluir el reclamo o, la apelación respecto de la deuda cuyo acogimiento al Fraccionamiento Especial hubiera sido aprobado, y tratándose de la demanda contencioso-administrativa o el proceso de amparo se deberá concluir el proceso. 10.3 La SUNAT informará al Tribunal Fiscal, al Poder Judicial o al Tribunal Constitucional, según corresponda, sobre las deudas acogidas al Fraccionamiento Especial para efecto de lo previsto en el párrafo precedente. 10.4 El acogimiento al Fraccionamiento Especial no limita las facultades de fi scalización respecto de la deuda acogida que no haya sido materia de un procedimiento de fi scalización o veri fi cación por parte de la SUNAT. Artículo 11. Del desistimiento de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial El deudor puede desistirse de su solicitud de acogimiento antes de que surta efecto la noti fi cación de la resolución que la aprueba o la deniega, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. La SUNAT mediante resolución acepta el desistimiento de la solicitud de acogimiento. Artículo 12. Incumplimiento de pago de cuota del pago sumario 12.1 No se accederá al bono de descuento regulado en el acápite iii del literal a) del artículo 8 cuando una cuota se encuentre vencida y pendiente de pago, total o parcialmente. 12.2 Los pagos efectuados bajo la modalidad del pago sumario a partir de la aprobación de la solicitud de acogimiento se imputarán conforme a lo que señale el reglamento. 12.3 Cuando una cuota esté vencida y pendiente de pago, total o parcialmente, la SUNAT acogerá de o fi cio el saldo de la deuda materia del acogimiento al pago sumario a la modalidad de pago fraccionado hasta en 12 cuotas, rigiéndose por las reglas previstas en el literal c) del artículo 8.12.4 En los casos de no acogimiento de o fi cio, la SUNAT se encuentra facultada a proceder a la cobranza de la totalidad del saldo de la deuda acogida al pago sumario, conforme a lo que se establezca en el reglamento. Artículo 13. Incumplimiento de pago de cuotas del pago fraccionado 13.1 Cuando se acumulen dos o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente, la SUNAT está facultada a proceder a la cobranza de las cuotas pendientes de pago, luego de aplicado el bono de descuento que corresponda. 13.2 Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago, luego de aplicado el bono de descuento que corresponda, están sujetas a la TIM de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario. 13.3 En caso de que la SUNAT proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago están sujetas a la TIM a que se re fi ere el párrafo 13.2, la cual se aplica: a) Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación; y, b) Tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la segunda cuota vencida. 13.4 El bono de descuento se aplica en forma proporcional al monto pagado hasta el momento en que se incurra en la causal prevista en el párrafo 13.1. 13.5 Lo señalado en los párrafos anteriores, así como la imputación de los pagos efectuados a partir de la aprobación de la solicitud de acogimiento se ceñirán a lo que establezca el reglamento. Artículo 14. Acciones de la SUNAT respecto de la deuda materia de solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial 14.1 De ser aprobada la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial se concluye la cobranza coactiva y se levantan las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento. 14.2 La SUNAT debe resolver las solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 15. Garantías 15.1 Se debe ofrecer garantías para las modalidades de pago sumario y pago fraccionado en los siguientes supuestos cuando: a) El saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT. b) Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento vigente, otorgado con anterioridad con carácter particular o general, a que se re fi ere el párrafo 4.1 del artículo 4 se encuentren garantizados a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Para tal efecto se considera la suma total del saldo incluido en la solicitud de acogimiento. c) El solicitante sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud, o sea una persona jurídica cuyo representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud. d) El solicitante sea un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el Registro Único de Contribuyentes -RUC. 15.2 Los deudores deben ofrecer como garantías carta fi anza o garantía hipotecaria de primer rango. Tratándose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera