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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / fi nalmente, en el numeral 70.6 del artículo 70 de la referida Ley, dispone que la ANIN pueda ejecutar, de manera excepcional, IRI de la cartera PIRCC, en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno; encontrándose facultado a asumir la posición contractual en los acuerdos, convenios o contratos respectivos, así como aplicar el procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios para aquellas intervenciones que se encuentren en ejecución; Que, de acuerdo con la Ley Nº 30556, la ARCC tenía el encargo de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el PIRCC, entre otros, mediante IRI, las cuales no constituían proyectos de inversión; por tanto, no les era aplicable las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del FUR en el Banco de Inversiones; Que, el plazo de duración de la ARCC venció el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 31841, se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), como organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, para asegurar la implementación de las inversiones públicas en bene fi cio de la población, resulta necesario establecer medidas para que las IRI que estuvieron comprendidas en el PIRCC hasta la fecha de publicación de la referida Ley Nº 31953 (6 de diciembre 2023) y que no cuentan con registro FUR en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cumplan con las fases del Ciclo de Inversión del referido Sistema Nacional y asegurar con ello la calidad de las inversiones que desarrollen las entidades competentes, toda vez que la emisión de la Ley Nº 30556 fue una medida excepcional para la atención de la infraestructura pública afectada por las ocurrencias del Fenómeno El Niño; Que, de acuerdo al inciso 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos generales para la aplicación del análisis de impacto regulatorio ex ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como sus normas complementarias; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de la facultad delegada en el inciso 2.2.1 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LAS INTERVENCIONES DE RECONSTRUCCIÓN MEDIANTE INVERSIONES (IRI) PARA SU ALINEAMIENTO AL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto regular las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, hasta la fecha de publicación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (6 de diciembre de 2023), y que no hayan contado con el registro del Formato Único de Reconstrucción (FUR), para su alineamiento a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) y cumplimiento de las fases del Ciclo de Inversión del referido Sistema Nacional. Artículo 2. Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad asegurar la calidad de las inversiones que desarrollen las entidades de los tres niveles de gobierno, por lo cual las IRI que no cuenten con registro del FUR al 6 de diciembre de 2023, fecha de publicación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se deben alinear a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y normas reglamentarias. Artículo 3. Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo se aplica a las entidades de los tres niveles de gobierno que tienen a su cargo la implementación de las IRI comprendidas en el PIRCC al 6 de diciembre de 2023, fecha de publicación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo 4. Alineamiento de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) A las IRI comprendidas en el PIRCC que al 6 de diciembre de 2023, fecha de publicación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, no hayan contado con registro del FUR en el Banco de Inversiones del SNPMGI, se les aplican las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y normas reglamentarias y, cumplen las fases del Ciclo de Inversión del SNPMGI. Artículo 5. Continuidad de la ejecución de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) Las IRI comprendidas en el PIRCC que al 6 de diciembre de 2023, fecha de publicación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, cumplan con lo establecido en el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se regulan conforme a la citada Ley, en lo que le resulte aplicable, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos y las unidades ejecutoras, según corresponda. Artículo 6. Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) no comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) Las IRI no comprendidas en el PIRCC al 6 de diciembre de 2023, fecha de publicación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, con registro en el Banco de Inversiones del SNPMGI del FUR y que no tengan ejecución física o fi nanciera ni asignación presupuestal en el presente año fi scal, aplican las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y normas reglamentarias. Artículo 7. Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) con registro en el Banco de Inversiones Las entidades de los tres niveles de gobierno que cuenten con IRI comprendidas en el PIRCC al 6 de