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13 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / consultas y observaciones e integración de bases, que incluye el expediente modi fi cado y aprobado, se realiza en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de vencido el plazo para formular consultas y observaciones. c) Para los procedimientos de selección de servicios en general y ejecución de obra el único factor de evaluación es el precio. d) La boni fi cación establecida en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, solo es aplicable para servicios y obras cuando la cuantía de la contratación o del ítem respectivo no corresponda a Concurso Público o Licitación Pública, respectivamente. e) El bene fi cio establecido en el numeral 49.6 del artículo 49 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, solo es aplicable cuando la cuantía de la contratación o del ítem respectivo no corresponda a Concurso Público. f) En el supuesto que dos (2) o más ofertas empaten, se considera lo siguiente: f.1) Para los casos en los que la cuantía del valor estimado o valor referencial no corresponda a Concurso Público o Licitación Pública, se adoptan los siguientes criterios: f.1.1) Tratándose de servicios en general y obras la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en numeral 91.1 del artículo 91 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF. f.1.2) Tratándose de consultorías en general y consultorías de obra, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el numeral 91.2 del artículo 91 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF. f.2) Para los casos en los que la cuantía del valor estimado o valor referencial corresponda a Concurso Público o Licitación Pública, se toma en cuenta los siguientes criterios: f.2.1) Tratándose de servicios en general y obras, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo. f.2.2) Tratándose de consultorías en general y consultorías de obras, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el numeral 84.2 del artículo 84 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF. f.3) El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). g) Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los tres (3) días hábiles siguientes de la notifi cación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la noti fi cación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE, según corresponda, al día siguiente de producido. h) En las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores durante el procedimiento de selección que se convoque al amparo del presente artículo, se consideran las siguientes disposiciones:h.1) Los postores, mediante recurso de apelación, pueden impugnar el otorgamiento de la buena pro únicamente respecto de la evaluación de sus ofertas, así como la decisión de la entidad de declarar la pérdida de la buena pro luego de revisar la documentación señalada en el literal i) del numeral 11.3 del presente artículo. El recurso de apelación es presentado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de noti fi cado en el SEACE el otorgamiento de la buena pro o la pérdida de esta por parte del impugnante, según sea el caso. h.2) La apelación es resuelta por el Titular de la entidad de acuerdo con el monto, procedimiento y plazos establecidos en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF. h.3) La apelación es resuelta por el Tribunal de Contrataciones del Estado de acuerdo con el monto establecido en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, debiendo considerarse lo siguiente: h.3.1) Para ser admitido, el recurso de apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 121 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, lo que incluye la presentación de la garantía correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en el artículo 124 de su Reglamento. Cuando el impugnante cuestione la pérdida de la buena pro debe anexar a su recurso de apelación la documentación señalada en el literal i) del numeral 11.3 del presente artículo. Si se advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad y que esta omisión no fue advertida en el momento de la presentación del recurso, se concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación de las observaciones para la subsanación respectiva. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado h.3.2) El recurso de apelación se registra en el SEACE el mismo día de su interposición, debiendo publicarse el recurso y sus anexos. La entidad cuya decisión es cuestionada cuenta con tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación señalada, para remitir, a través del SEACE u otro medio electrónico habilitado por el Tribunal de Contrataciones del Estado, la documentación cuestionada por el impugnante y sustentar su decisión, bajo responsabilidad de su titular. Cuando la entidad no cumpla con remitir la documentación señalada en el presente numeral, el Tribunal resuelve con la documentación presentada por el impugnante. h.3.3) Al conocer y resolver el recurso de apelación, el Tribunal de Contrataciones del Estado, solo se pronuncia sobre la evaluación de la oferta del impugnante o la decisión de la entidad de declarar la pérdida de la buena pro al impugnante. El Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve y noti fi ca la resolución que resuelve el recurso de apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de admitido dicho recurso, sin que exista posibilidad de prorrogar dicho plazo por ningún motivo. Este plazo incluye aquel con el que cuenta la entidad para remitir la documentación cuestionada por el impugnante y sustentar su decisión. Vencido el plazo para que el Tribunal de Contrataciones del Estado resuelva y noti fi que su decisión, el impugnante asume que su recurso ha sido desestimado, operando la denegatoria fi cta a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa. i) Como requisito para la suscripción del contrato y sin perjuicio de la documentación prevista