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15 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2009, DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS A FAVOR DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, PARA FORTALECER EL FONDO AGROPERÚ Y MEJORAR EL ACCESO A SERVICIOS FINANCIEROS DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS ORGANIZADOS Artículo 1 . Objeto del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car el artículo 2, y el numeral 3.1 del artículo 3, del Decreto de Urgencia Nº 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria. Artículo 2 . Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad fortalecer el Fondo AGROPERÚ, a fi n de mejorar las condiciones de acceso a los servicios fi nancieros agrarios, en favor de los pequeños productores agrarios organizados. Artículo 3 . Modi fi cación del artículo 2, y del numeral 3.1 del artículo 3, del Decreto de Urgencia Nº 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria Modi fi car el artículo 2, y el numeral 3.1 del artículo 3, del Decreto de Urgencia Nº 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Creación del Fondo AGROPERÚ Créase el Fondo AGROPERÚ, destinado a bene fi ciar a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, con las siguientes fi nalidades: i. Otorgar fi nanciamiento directo. ii. Otorgar garantías para la cobertura de riesgos crediticios. iii. Proporcionar servicios de extensión agraria, los cuales formarán parte de la estructura del fi nanciamiento obtenido por los pequeños productores agrarios organizados y serán asumidos por estos. iv. Fomentar la adopción de seguros agrarios implementados por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA). Los recursos del Fondo AGROPERÚ pueden ser utilizados también para cubrir los gastos operativos necesarios para el cumplimiento de los fi nes señalados en el presente artículo. Artículo 3.- Del Fondo3.1 El Fondo AGROPERÚ es un patrimonio cuyos recursos son administrados por el Banco Agropecuario – AGROBANCO y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. La administración se llevará de la siguiente manera: a. Mediante convenio de comisión de con fi anza entre el AGROBANCO y el MIDAGRI; con el cual, se operativiza las fi nalidades señaladas en los numerales i., iii. y iv. del artículo 2. b. Mediante contratos de fi deicomisos a suscribirse entre la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, que actúa como fi duciaria y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, que actúa como fi deicomitente; con el cual, se operativiza la fi nalidad señalada en el numeral ii. del artículo 2. […]”Artículo 4 . Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera . Transparencia y publicación de la gestión de recursos del Fondo AGROPERÚ El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego publica en su sede digital, con periodicidad trimestral, el detalle de los recursos transferidos a favor del Fondo AGROPERÚ, así como el detalle de los recursos disponibles del Fondo, y el estado de las colocaciones de créditos y garantías. Segunda . Adecuación del Decreto Supremo Nº 004-2020-MINAGRI En el plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante decreto supremo refrendado por los titulares del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, adecua el Decreto Supremo Nº 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2320348-5 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 088-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a