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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 7. Bono de descuento de la deuda acogida al Fraccionamiento Especial 7.1 Los sujetos acogidos al Fraccionamiento Especial accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida. El bono de descuento en ningún caso afecta el insoluto del tributo. El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas a que hace referencia el artículo 4, actualizadas al 31 de diciembre de 2023, del sujeto que solicite acogerse al Fraccionamiento Especial, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud. 7.2 Para determinar el rango de la deuda en función de la UIT, se considera la UIT vigente en el año 2023. 7.3 Para efecto de lo establecido en los párrafos anteriores, la deuda en dólares de los Estados Unidos de América se convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) como promedio venta el 29 de diciembre de 2023, de S/ 3,713 (Tres y 713/1000 soles). Artículo 8. Bono de descuento, modalidades y plazos para el pago Las modalidades de pago a elegir son: pago al contado, pago sumario o pago fraccionado, de acuerdo con la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la SUNAT emita para tal efecto: a) Pago al contado:i. El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado hasta el 20 de diciembre de 2024. ii. El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, debiendo realizar el pago a dicha fecha. En este caso, la deuda materia del Fraccionamiento Especial se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, y estos se extingan, por efecto de la aplicación del bono de descuento del 100%, de corresponder. iii. Para dicho bono de descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro: Rango de deuda en UI T Bono de descuento De 0 hasta 100 100%Más de 100 hasta 2 000 90%Más de 2 000 hasta 5 000 70%Más de 5 000 50% b) Pago sumario: i. El deudor que se acoja al pago sumario debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial, luego de aplicado el bono de descuento. Una vez deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y se paga hasta en tres (3) cuotas mensuales. Dichas cuotas están constituidas por amortización y los intereses considerando la aplicación del respectivo bono de descuento como si el deudor hubiera culminado el pago de las cuotas. ii. El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.iii. La amortización es la parte de la cuota que cubre el saldo insoluto del tributo más sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, actualizados hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial y descontando la parte de la deuda que se condonaría. iv. Para determinar los intereses del pago sumario se aplica el sesenta por ciento (60%) de la TIM. Los intereses del pago sumario se computarán desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial. v. Para la aplicación del bono de descuento a que se re fi ere el artículo 7, se consideran los porcentajes establecidos en acápite iii del literal a). vi. El bono de descuento se comunica al deudor desde la presentación de la solicitud de acogimiento, y su aplicación se mantiene solo si el deudor paga la totalidad de cuotas del pago sumario. La deuda acogida a pago sumario se considerará extinguida cuando las cuotas pagadas amorticen el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado más los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados, conforme se señala en el artículo 7, y cuando se paguen los intereses del pago sumario correspondientes a dicha amortización. vii. Los pagos efectuados por las cuotas del pago sumario se imputan de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento. c) Pago fraccionado:i. Los deudores que se acojan al pago fraccionado deben efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al diez por ciento (10%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial. Una vez deducida la cuota de acogimiento, el saldo de la deuda continúa actualizándose conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento y se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la última, considerando el bono de descuento. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento. La amortización es la parte de la cuota que cubre el saldo insoluto del tributo, más sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, actualizados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial. Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica el sesenta por ciento (60%) de la TIM. Los intereses del fraccionamiento se computarán desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial. ii. El bono de descuento se calcula a la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento y se aplica con la amortización de cada cuota cancelada, según lo que establezca el reglamento. iii. La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales. iv. Para la aplicación del bono de descuento a que se re fi ere el artículo 7, se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro: Rango de deuda en UIT Bono de descuento De 0 hasta 100 90%Más de 100 hasta 2 000 70%Más de 2 000 hasta 5 000 50%Más de 5 000 30% v. El fraccionamiento se considerará extinguido cuando las cuotas pagadas y la aplicación del bono de descuento amorticen el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado más los intereses, actualizaciones e intereses