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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / en las bases, el postor ganador debe presentar los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de cali fi cación que durante el procedimiento de selección fueron sustentados mediante declaración jurada. 11.4 En todo lo no previsto en los numerales precedentes, resultan de aplicación las disposiciones de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF. 11.5 La decisión discrecional de aplicar alguno de los procedimientos de selección señalados en los artículos 4, 5 y 6 se toma en observancia a los criterios establecidos por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley Nº 29622, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. 11.6. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado realiza la supervisión de las contrataciones efectuadas bajo el amparo del presente artículo .” Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas El Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, aprueba mediante decreto supremo el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas. Segunda.- Bases Estándar a utilizar en el marco del Procedimiento Especial de Selección al que hace referencia el artículo 11 de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aprueba y/o actualiza las bases estándar a utilizar en el marco del Procedimiento Especial de Selección al que hace referencia el artículo 11 de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, estableciendo disposiciones especí fi cas acordes con los montos de contratación involucrados, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Equivalencia y otras disposiciones sobre procedimientos de selección El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo establece las equivalencias y otras disposiciones sobre los procedimientos de selección señalados en la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, con los procedimientos de selección aplicables en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y del Anexo de la Ley Nº 31589 Derogar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2320348-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1637 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, delega facultades para legislar al Poder Ejecutivo por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el subnumeral 2.5.3. del numeral 2.5 del artículo 2 de la citada Ley, con fi ere la facultad de legislar en materia de acceso y competencia en servicios fi nancieros para fortalecer el Fondo AGROPERÚ, mejorando las condiciones de acceso a los servicios fi nancieros agrarios; de acuerdo con: 1) Modi fi cación del artículo 2 del Decreto de Urgencia 027-2009 - Dictan medidas extraordinarias en bene fi cio de la actividad agraria - con el propósito de ampliar el alcance y fi nalidades del Fondo AGROPERÚ, modi fi catoria que permitirá al Fondo AGROPERÚ destinar sus recursos de manera más amplia en lo siguiente: i. Otorgar fi nanciamiento directo, ii. Otorgar garantías, iii. Proporcionar servicios de extensión agraria, los cuales formarán parte de la estructura del fi nanciamiento obtenido por el pequeño productor agrario organizado y serán asumidos por este y, iv. Fomentar la adopción de seguros agrarios implementados por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA), habiéndose previsto que los recursos del Fondo AGROPERÚ podrán ser usados también en gastos operativos para el cumplimiento de sus fi nes; y, 2) Modi fi cación del numeral 3.1 del Decreto de Urgencia 027- 2009 - Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria - que permite que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), también pueda administrar los recursos del Fondo AGROPERÚ a través de fi deicomisos, a fi n de diversi fi car los operadores fi nancieros para el cumplimiento de los fi nes del Fondo AGROPERÚ; Que, conforme al artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, el presente Decreto Legislativo se encuentra en el supuesto de exclusión del AIR Ex Ante contemplado en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo en mención; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas por el subnumeral 2.5.3. del numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;