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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / asimismo, precisa, que la presencia permanente de una autoridad municipal de nivel distrital permitirá que se atienda, de manera más e fi caz, las diversas necesidades de la población, facilitando, además, la articulación de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) para la priorización de intervenciones estratégicas del Estado; y, fortalecerá las capacidades de la población para que pueda aprovechar las oportunidades derivadas de los procesos de integración fronteriza con las poblaciones de los países vecinos; Que, m ediante el O fi cio Nº 04231-2024-MINDEF/ SG del 15 de agosto de 2024, la Secretaría General del Ministerio de Defensa remite el O fi cio Nº 01252-2024-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIPROCIM del 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política y Estrategia del Viceministerio de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, en el cual se indica que la creación del distrito de Santa Rosa de Loreto debe ser considerada como de interés nacional, debido a que se encuentra ubicada en una zona geográ fi camente lejana y de difícil acceso con el resto de ciudades, sometida a la in fl uencia cercana de los países vecinos; agrega que la creación del citado distrito permitirá un avance en el desarrollo de esa zona fronteriza, contribuyendo a la afi rmación de la identidad nacional de nuestro país; Que, a través del O fi cio Nº 000779-2024-IN-VOI del 19 de agosto de 2024, el Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior, remite el Informe Nº 130-2024-DIRSEINT PNP/DIVSEFRO-DEPCEBAF de la División de Seguridad de Fronteras de la Policía Nacional del Perú, en el cual se indica que no hay oposición para la creación del distrito en dicha zona de frontera, más aún, será favorable para los habitantes, quienes podrán tener acceso a mejoras en infraestructura de educación, salud, saneamiento, carreteras, así como a servicios públicos y todo lo que signi fi que la creación de un distrito con mayores demandas que un Centro Poblado; Que, por lo expuesto, existen razones de interés nacional que sustentan la creación del distrito de Santa Rosa de Loreto, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto; por lo que, corresponde declarar de interés nacional la creación del referido distrito, para los fi nes establecidos en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, modi fi cada por la Ley Nº 32036; Que, en virtud a lo señalado en el subnumeral 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que corresponde, consistente en una declaratoria de interés nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, modi fi cado por la Ley Nº 32036; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional la creación del distrito de Santa Rosa de Loreto, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, p ara los fi nes establecidos en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 2.- Financiamiento L a implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2320349-1 Autorizan viaje del Ministro de Justicia y Derechos Humanos a lo s Estados Unidos de América y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2024-PCM Lima, 29 de agosto de 2024CONSIDERANDO:Que, mediante documento SMS/CICAD-218-24, la Secretaría de Seguridad Multidimensional (SSM) de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos, invita al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos a participar en la visita de estudio sobre programas de alternativas al encarcelamiento en el marco del proyecto “Justicia Terapéutica para Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal con Consumo Problemático de Drogas en Perú – Fase II”, que se realizará del 10 al 12 de septiembre de 2024, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, el referido evento tiene como objetivo que un grupo muy reducido de tomadores de decisiones y personas técnicas claves del Perú conozcan de cerca algunos programas de alternativas al encarcelamiento que existen en los Estados Unidos de América, especialmente el Tribunal de Tratamiento de Drogas para Adolescentes del Condado de Miami Dade; lo que contribuirá al desarrollo de la justicia penal juvenil que viene siendo implementada en nuestro país, así como al desarrollo de mecanismos alternativos a la privación de la libertad de adultos, en el marco de la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Con fl icto con la Ley Penal al 2030 y la Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobadas mediante Decretos Supremos Nº 009-2023- JUS y Nº 011-2020-JUS, respectivamente; Que, con el propósito de participar en el citado evento, el señor Eduardo Melchor Arana Ysa, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos solicita