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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / “Artículo 4. Informe de estado situacional y lista priorizada de obras públicas paralizadas 4.1. Una vez registrado el inventario de obras públicas paralizadas o realizada su actualización en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, los titulares de las entidades solicitan a la UEI, al inspector o supervisor, según corresponda, que elaboren un informe sobre el estado situacional de las obras que determine. Alternativamente, las entidades pueden contratar la elaboración de dicho informe. La contratación del servicio para la elaboración del informe de estado situacional se considera de necesidad urgente, estando las entidades facultadas a: a) Contratar directamente dicho servicio aplicando lo dispuesto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF; o, b) Aplicar el Procedimiento Especial de Selección contenido en el artículo 11 de la presente Ley. (…)” “Artículo 5. Reactivación de la obra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado (…) 5.6. La consultoría para la elaboración del expediente técnico del saldo de obra y/o estudios especializados que correspondan a tal finalidad, la ejecución del saldo de obra, así como la consultoría para la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, cuando la Entidad haya decidido contratarla, son de necesidad urgente, estando la entidad facultada a: a) Contratar directamente dichos objetos aplicando lo dispuesto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF; o, b) Aplicar el Procedimiento Especial de Selección contenido en el artículo 11 de la presente Ley. El expediente técnico puede incluir la subsanación de partidas de obra mal ejecutadas, de partidas de obra faltantes y de de fi ciencias del expediente técnico original, adecuación de contenidos técnicos conforme a las normas vigentes y, en general, partidas de obra que se requieran para la continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento de la obra. 5.7. Para la contratación de la ejecución del saldo de obra conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 5.6 del presente artículo , la entidad puede: a) Invitar a los demás postores que participaron en el respectivo procedimiento de selección, conforme al artículo 167 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, o; b) Contratar directamente con un proveedor. (…) 5.10. De no contar con un contrato de supervisión vigente, la entidad puede contratar dicha consultoría considerándola como necesidad urgente, encontrándose facultada a: a) Contratar directamente aplicando lo dispuesto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF; o, b) Aplicar el Procedimiento Especial de Selección contenido en el artículo 11 de la presente Ley. 5.11. Para la contratación de la supervisión del saldo de obra conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 5.10 del presente artículo , la entidad puede:a) Invitar a los demás postores que participaron en el respectivo procedimiento de selección, conforme al artículo 167 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, o; b) Contratar directamente con un proveedor.(…)” “Artículo 6. Reactivación de la obra pública paralizada iniciada bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa 6.1. Para reactivar la obra pública paralizada iniciada bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa, la entidad, considerando el informe de estado situacional y la lista priorizada de obras públicas paralizadas, puede contratar la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, su ejecución y, de ser el caso, la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra y de la ejecución del saldo de obra, a través de : a) Los procedimientos de selección regulados en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF. b) El Procedimiento Especial de Selección contenido en el artículo 11 de la presente Ley, siempre que el monto de las contrataciones no supere los S/ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Soles) en el caso de obras y S/ 480 000,00 (Cuatrocientos ochenta mil y 00/100 Soles) en el caso de servicios de consultoría de obra. (…).” Artículo 3. Incorporación del artículo 11 a la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas Incorporar el artículo 11 a la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, en los siguientes términos: “Artículo 11. Procedimiento Especial de Selección para la reactivación de obras públicas paralizadas 11.1 Las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo aplican el Procedimiento de Selección de Adjudicación Simpli fi cada previsto en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, con reglas especiales. 11.2 Las actuaciones preparatorias y la ejecución contractual de las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo, se sujetan a la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF. En los procedimientos de selección cuya cuantía corresponda a una Licitación Pública o Concurso Público se emplean las fi chas de homologación aprobadas para estos procedimientos. 11.3 Las reglas especiales a las que hace referencia el numeral 11.1 del presente artículo son las siguientes: a) Las bases deben ser elaboradas por el comité de selección, teniendo como directriz que las ofertas a presentar por los postores estén compuestas únicamente por el anexo de la oferta económica y las declaraciones juradas de los requisitos de cali fi cación, las que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. En caso de consorcios, estos deben presentar adicionalmente su promesa formal de consorcio, la cual debe cumplir con las condiciones previstas en la Directiva aprobada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. b) Para los procedimientos de selección de ejecución de obra que, como resultado de las consultas y observaciones resulte necesario modi fi car el expediente técnico, es responsabilidad del área usuaria gestionar su modi fi cación y nueva aprobación. En estos casos, la absolución de