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17 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / del Perú, y en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP. Artículo 4. Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 5. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2320348-6 Decreto Supremo que declara de interés nacional la creación del distrito de Santa Rosa de Loreto, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 089-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que , la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, tiene por objeto establecer las de fi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial, que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; Que, según lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como fi nalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites; y, tiene competencia, entre otras, para conducir las acciones de demarcación territorial de creación de distrito en zona de frontera; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, dispone que las acciones de demarcación territorial en zonas de frontera son competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros y tienen un tratamiento prioritario y especial. Para efecto de la citada ley se entiende como zona de frontera a los distritos cuyos límites coincidan con los límites internacionales de la República. Asimismo, señala que el trámite de las acciones de demarcación territorial en zonas de frontera requiere de la opinión previa y favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en el marco de sus respectivas competencias y funciones; Que, asimismo, el artículo 95 del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020- PCM, dispone que la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial coordina con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior a efecto de que propongan las posibles acciones de demarcación territorial a implementarse en zonas de frontera; e inicia y conduce el tratamiento de las acciones de demarcación territorial propuestas por dichos ministerios, previa opinión favorable y unánime de los mismos; Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial solicitó la opinión de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior respecto a la creación del distrito de Santa Rosa del Amazonas, provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto; Que, mediante el OF. RE (DDF) Nº 1-0/36, el O fi cio Nº 618-2018/MINDEF/VPD/DIGEPE y el O fi cio Nº 084-2018/ IN/SG, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior, respectivamente, emitieron opinión favorable respecto a la creación del distrito de Santa Rosa del Amazonas en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto ; además, en el OF. RE (VMR) Nº 1-0-B/196, el Ministerio de Relaciones Exteriores propuso y sustentó el cambio de denominación del citado distrito, por Santa Rosa de Loreto; Que, asimismo, a través del Informe Nº 058-2022- EF/60.05, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión no favorable respecto a la sostenibilidad fi scal para la creación del distrito de Santa Rosa del Amazonas; Que, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, modi fi cada por la Ley Nº 32036, establece que, para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos o provincias, es requisito contar con el informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la sostenibilidad fi scal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta y, excepcionalmente, aun cuando el informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la sostenibilidad fi scal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta sea desfavorable, solo por razones de interés nacional declaradas mediante decreto supremo con el voto favorable del Consejo de Ministros, pueden crearse distritos en zonas de frontera donde haya colindancia internacional; Que, en dicho contexto, mediante O fi cio Múltiple Nº D000041-2024-PCM-SDOT, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial consultó a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior si consideraban que existían razones para declarar de interés nacional la creación del distrito de Santa Rosa de Loreto; Que, con el OF. RE (VMR) Nº 1-0/135 del 14 de agosto de 2024, el Viceministerio de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores emite opinión favorable para declarar de interés nacional la creación del distrito de Santa Rosa de Loreto, señalando que la creación de una unidad político – administrativa en este ámbito fronterizo permitirá fortalecer la presencia del Estado y la dinamización económica del territorio;