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6 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido, el literal f) del numeral 2.7.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, para incentivar el pago de las deudas mediante el otorgamiento de un bono de descuento en función del nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago, sin incluir descuento sobre insoluto ni anticipo; Que, en virtud del sub numeral 7 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por ser una norma de naturaleza tributaria; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas por el literal f) del numeral 2.7.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular un fraccionamiento especial para deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria que constituyan ingresos del Tesoro Público conforme con lo dispuesto en los siguientes artículos. Artículo 2. Finalidad El Decreto Legislativo tiene por fi nalidad incentivar el pago de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y con ello hacer posible el incremento de ingresos del Estado. Artículo 3. De fi niciones 3.1 Para efectos del presente Decreto Legislativo se entiende por: a) Código Tributario : Al Código Tributario aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. b) Deuda impugnada : Aquella cuyo recurso de reclamación o de apelación o demanda contenciosa administrativa o acción de amparo se hubiere presentado antes de la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial. No se considera deuda impugnada aquella que se pagó para su impugnación. c) Deuda exigible : A la de fi nida en el artículo 3 del Código Tributario. d) Fraccionamiento Especial : Al fraccionamiento especial regulado en el presente Decreto Legislativo. e) Ley General de Aduanas : A la aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053. f) SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.g) TIM: Tasa de Interés Moratorio a que se re fi ere el artículo 33 del Código Tributario. h) UIT: Unidad Impositiva Tributaria. 3.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos al presente decreto legislativo y cuando se haga referencia a un párrafo, literal o acápite sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre. Artículo 4. Deuda materia del Fraccionamiento Especial 4.1 Se puede acoger al Fraccionamiento Especial las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, así como aquellas que estén impugnadas o en cobranza coactiva. 4.2 La referida deuda incluye los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo con la ley, actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, salvo en el caso de acogimiento con pago al contado en cuyo caso la actualización es hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Artículo 5. Deuda excluida del Fraccionamiento Especial El Fraccionamiento Especial no comprende las siguientes deudas: a) Las incluidas en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley Nº 27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modi fi catorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales. b) Las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD. c) Las deudas que a la entrada en vigor de la presente norma y habiendo sido impugnadas se encuentran con resolución judicial fi rme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuentan con la carta fi anza a que se re fi ere el artículo 159 del Código Tributario. d) Los recargos, según la de fi nición del artículo 2 de la Ley General de Aduanas. Artículo 6. Sujetos excluidos No pueden acogerse al Fraccionamiento Especial: a) Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, por delito tributario o aduanero, ni tampoco los sujetos, cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, por delito tributario o aduanero. b) El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, conforme se señala en el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. c) Los sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de