Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 3 al 5 de setiembre de 2024, se llevará a cabo el evento “Hyvolution Chile 2024”, 2° Exhibición y Congreso del Mundo del Hidrógeno en Chile, organizado por FISA S.A y GL events, en colaboración con la Asociación Chilena del Hidrógeno (H2 Chile), que reúne oferta y demanda, en un espacio de exhibición de tecnologías e innovación de productos y servicios del sector; Que, la participación de PROMPERÚ en este evento tiene por fi nalidad conocer el desempeño económico en Latinoamérica del sector Energías Renovables y del Hidrógeno de bajas emisiones, así como analizar las tendencias internacionales que impactarían en las estrategias de promoción de inversiones empresariales, así como identi fi car oportunidades que mejoren la competitividad del sector Energías Renovables y de la línea del Hidrógeno de bajas emisiones, estableciendo contactos de colaboración con actores clave para promover la Inversión Extranjera Directa empresarial en el sector Energías Renovables y la línea Hidrógeno de bajas emisiones; Que, es de interés institucional la participación del señor Diego Alonso Bautista Lévano, profesional de la Dirección de Promoción de Inversiones Empresariales, en el evento “Hyvolution Chile 2024”, para que, en representación de PROMPERÚ realice acciones de promoción de inversiones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Diego Alonso Bautista Lévano, profesional de la Dirección de Promoción de Inversiones Empresariales, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 2 al 5 de setiembre de 2024, para que, en representación de PROMPERÚ, participe en el evento “Hyvolution Chile 2024”, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellido sPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos día US$Total viáticos US$ Diego Alonso Bautista Lévano547,67América del Sur370,00 x 4 1 480.00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Diego Alonso Bautista Lévano presenta a la Titular del Pliego de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento a la que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2319774-1 CUL TURA Decreto Supremo que declara de interés nacional la creación, construcción e implementación del Museo Tawantinsuyo DECRETO SUPREMO Nº 006-2024-MC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de las personas a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y cientí fi ca; así como establece que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus artículos 1 y 15 indica que todos los pueblos son libres para determinar su desarrollo cultural y, que los Estados Parte deben reconocer el derecho de todas las personas a participar en la vida cultural, a través de medidas que aseguren la conservación, desarrollo y difusión de la cultura; Que, en la Recomendación relativa a la protección y promoción de los museos y colecciones, su diversidad y su función en la sociedad, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO llama a los Estados Miembros a reconocer la importancia de la protección y la promoción de los museos y colecciones, de modo que participen en el desarrollo sostenible, mediante la preservación y la protección del patrimonio, la protección y la promoción de la diversidad cultural, la transmisión del conocimiento, el aprendizaje a lo largo de toda la vida y la cohesión social, y el fomento de industrias creativas y la economía del turismo; Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala, en su Artículo II que el Estado es responsable de la promoción del patrimonio cultural de la Nación como testimonio de la identidad cultural nacional. El artículo IV de la citada norma precisa que es de interés social y de necesidad pública la investigación, conservación, puesta en valor y difusión de dicho patrimonio; Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de