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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / trabado un embargo en forma de inscripción de inmuebles se debe ofrecer en garantía el bien inmueble embargado, siempre que sobre el mismo no exista ningún otro tipo de gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango y la SUNAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. 15.3 Las características de las garantías y demás disposiciones aplicables a estas, incluyendo su renovación se regulan mediante resolución de superintendencia. Artículo 16. Transparencia La SUNAT publica en su sede digital dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al Fraccionamiento Especial, lo siguiente: a) Para el caso de personas naturales que generen y/o perciban exclusivamente rentas diferentes a la de tercera categoría acogidas al Fraccionamiento Especial, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos del ejercicio anterior. b) Para el caso de personas jurídicas y personas naturales no comprendidas en el literal a) acogidas al Fraccionamiento Especial, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos y actividad económica principal, considerando la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) declarada por el deudor tributario para efectos del Registro Único de Contribuyentes - RUC. Artículo 17. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. SEGUNDA. Normas reglamentarias En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo se aprueban, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su correcta aplicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2320348-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1635 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de mejora de la calidad de la inversión pública por el término de noventa (90) días calendario; Que, el inciso 2.2.1 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de mejora de la calidad de la inversión pública, para regular Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que estuvieron comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) hasta la fecha de publicación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (6 de diciembre de 2023), y que no hayan contado con registro de Formato Único de Reconstrucción (FUR), para su alineamiento al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y cumplan con las fases del Ciclo de Inversión del referido Sistema Nacional; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1354, declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), con enfoque de gestión de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y vivienda afectadas por desastres naturales con niveles de emergencia 4 y 5, así como la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley Nº 30556, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1354, establece que el PIRCC es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es aprobado por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad a que se refi ere el artículo 3 de la referida Ley; Que, el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1354, establece que el PIRCC comprende entre sus componentes a las intervenciones de reconstrucción que tienen por fi nalidad restablecer el servicio y/o infraestructura, equipamiento y bienes públicos afectados por el desastre natural, relacionados a la infraestructura educativa, de salud, vial y de conectividad, hidráulica, agua y saneamiento, drenaje pluvial, infraestructura eléctrica, así como otra infraestructura afectada de uso público y de soporte para la prestación de servicios públicos; considerando las características y niveles de servicio infraestructura preexistente; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1354, establece que las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” (IRI). Estas intervenciones consideran las características y niveles de servicio de la infraestructura preexistente, no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, el numeral 70.2 del artículo 70 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, comprendidos en el PIRCC, a fi nanciar y/o co fi nanciar las intervenciones del PIRCC, con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, así como en el numeral 70.3 del artículo 70 de la referida Ley se establece que los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales cuyas intervenciones estén comprendidas en el PIRCC pueden ejecutar, de manera excepcional, las IRI comprendidas en el PIRCC a la fecha de aprobación de la referida Ley; y,