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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / conjuntamente con la Cancillería Peruana y el Ministerio del Interior, formularon las recomendaciones que harían factible la fi rma del referido Tratado Consultivo; Que, en ese sentido, la participación personal policial en la comisión asignada se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga la participación del Teniente General VICTOR JOSE ZANABRIA ANGULO, Comandante General de la Policía Nacional del Perú y del General de la Policía Nacional del Perú MILTON JAVIER CABRERA RÍOS, por concepto de alimentación, alojamiento y transporte interno, son asumidos por la Policía Federal de Brasil, conforme se indica en la Carta s/n, del 5 de junio de 2024; mientras que, los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), así como los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno del General de Servicios PNP JUAN JOSE SERRANO HERRERA y del Subo fi cial Superior de Servicios PNP EDUARDO RAFAEL PEÑA COLLANTES, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo señalado en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000002747 y Hoja de Estudio y Opinión Nº 247-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)” ; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento” ; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)” ; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución ministerial que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, del 2 al 5 de septiembre de 2024, a la ciudad de Foz de Iguazú del Estado de Paraná de la República Federativa de Brasil; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del 2 al 5 de septiembre de 2024, a la ciudad de Foz de Iguazú del Estado de Paraná de la República Federativa de Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, del personal policial que se detalla a continuación: - Teniente General PNP VICTOR JOSE ZANABRIA ANGULO - General PNP MILTON JAVIER CABRERA RÍOS - General de Servicios PNP JUAN JOSE SERRANO HERRERA - Subo fi cial Superior de Servicios PNP EDUARDO RAFAEL PEÑA COLLANTES Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retorno, incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto, del personal policial mencionado en el artículo precedente; así como los gastos de viáticos del General de Servicios PNP JUAN JOSE SERRANO HERRERA y del Subo fi cial Superior de Servicios PNP EDUARDO RAFAEL PEÑA COLLANTES son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo con el siguiente detalle: Importe Días Personas Total Viáticos US$ 370,00 4 2 US$ 2 960,00 Pasajes aéreos US$ 1 492,00 4 US$ 5 968,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2320072-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos DECRETO SUPREMO Nº 009-2024-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA