Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / a) Su contenido proporciona información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; b) Su difusión permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, así como de control y participación ciudadana; c) Su contenido se relaciona con la aprobación de documentos de gestión; d) Su contenido se relaciona con información o fi cial procesada por las entidades de la Administración Pública rectoras de determinada función administrativa; e) Se trate de nombramiento o designación de funcionarios públicos; f) Se trate de otorgamiento de autorizaciones o permisos especiales a funcionarios públicos; g) Su naturaleza jurídica determina su conocimiento y difusión general. 9.2. La publicación de los actos descritos en el presente artículo se efectúa de manera similar a la forma descrita en el numeral 7.3 del artículo 7. 9.3. Los actos administrativos, actos de administración interna y resoluciones administrativas que vinculan a sus órganos, funcionarios o servidores, con o sin vínculo laboral vigente, no requieren de publicación obligatoria, salvo los casos de noti fi cación subsidiaria previstos por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- Del funcionario o directivo encargado de la publicación de las normas jurídicas 10.1. La publicación de las normas jurídicas está a cargo de los funcionarios o directivos designados para tales efectos. El cumplimiento de dichas funciones está sujeto a las responsabilidades establecidas en las normas pertinentes. 10.2. Corresponde al funcionario o directivo encargado de la publicación de las normas jurídicas: a) Remitir la norma al diario o fi cial una vez que sea aprobada, siendo 3 días calendario, contados desde la aprobación de la norma, el plazo máximo para enviarlas al diario o fi cial para su respectiva publicación. b) Remitir al funcionario o directivo encargado de la publicación de las normas jurídicas en la sede digital de la entidad de la Administración Pública, las normas y anexos, para la publicación de la norma aprobada, cuando corresponda, el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. c) Remitir la Exposición de Motivos y, cuando corresponda, el expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a los Lineamientos aprobados, los que sirven de soporte documental del Sistema Peruano de Información Jurídica. 10.3. En el caso de las leyes y resoluciones legislativas, se aplican los procedimientos y plazos previstos en la Ley Nº 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2023-JUS o norma que lo sustituya. Artículo 11.- Publicación en el diario o fi cial El diario o fi cial procede a publicar la norma jurídica de carácter general. Esto comprende tanto la norma aprobatoria como la norma que ésta aprueba, cuando corresponda. Artículo 12.- Remisión al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos El funcionario responsable de la edición del diario ofi cial remite a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el texto de la norma jurídica aprobatoria y la norma aprobada en formato electrónico el mismo día de su publicación; y en esta misma fecha, remite el o los anexos que se le hayan alcanzado.Artículo 13.- Publicación de normas y anexos en las sedes digitales 13.1. Además de la publicación realizada en el respectivo diario o fi cial, la entidad de la Administración Pública emisora debe publicar la norma aprobatoria y la norma aprobada, así como el anexo, según corresponda, el mismo día en su sede digital. 13.2. La aplicación de lo dispuesto en el numeral anterior debe observar, de corresponder, lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29091. Artículo 14.- Publicación de Fe de Erratas La publicación de la Fe de Erratas se regula por lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento o norma que lo sustituya. Artículo 15.- Gratuidad de la publicación o fi cial y publicación a cargo del solicitante La publicación o fi cial de todas las normas descritas en el numeral 7.1. del artículo 7 se realiza en el diario o fi cial El Peruano de forma gratuita. En el caso de los actos o resoluciones administrativas, cuya publicación no sea obligatoria en el diario o fi cial El Peruano, el costo y trámite de su publicación es de cargo y cuenta de la entidad de la Administración Pública solicitante. CAPÍTULO III DIFUSIÓN NORMATIVA Artículo 16.- Difusión normativa a cargo de las entidades de la Administración Pública Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Capítulo II del presente Reglamento, las entidades de la Administración Pública difunden las normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivas sedes digitales, revistas institucionales, en caso cuenten con ellas, y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva. Artículo 17.- Edición o fi cial de normas jurídicas 17.1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos promueve la difusión de las normas jurídicas de carácter general mediante ediciones o fi ciales de textos, a través de medios impresos, electrónicos u otros similares, que se distribuyen de manera libre y gratuita. 17.2. La difusión de normas jurídicas de carácter general se realiza de manera directa o a través de otras entidades de la Administración Pública, universidades públicas y privadas y colegios profesionales, a través de los medios de colaboración interinstitucional que la ley prevé. 17.3. Los requisitos y procedimientos para la aprobación, elaboración y difusión, relacionadas a las ediciones o fi ciales de normas jurídicas, se sujetan a la normativa que apruebe el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante resolución viceministerial. Artículo 18.- Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ 18.1. El SPIJ contiene los textos del ordenamiento jurídico nacional debidamente sistematizado, concordado, actualizado y con herramientas de búsqueda y recuperación de información idóneas, el cual es generado a través de medios electrónicos o digitales y almacenado en servidores físicos y virtuales. 18.2. El SPIJ contiene: 18.2.1. La Constitución Política del Perú. 18.2.2. Las normas jurídicas expedidas por las entidades de la Administración Pública contenidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicadas en el diario o fi cial, actualizando su vigencia por derogación o modi fi cación expresa.