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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Publicación y difusión de normas jurídicas aprobadas y en trámite La publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general aprobadas antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se rigen por las disposiciones del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La publicación de los proyectos normativos que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma, tengan informe técnico del órgano de línea del sector proponente o el que haga sus veces, se rigen por las disposiciones del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar las siguientes normas: - El Decreto Supremo Nº 045-82-JUS, La Dirección General de Asuntos Jurídicos se encargará de la edición ofi cial de las leyes y normas de carácter general. - El Decreto Supremo Nº 012-91-JUS, Aprueban y autorizan la Primera Edición O fi cial del Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 635. - El Decreto Supremo Nº 010-99-JUS, Disponen que secretarios generales de Ministerios o funcionarios de rango equivalente de entidades públicas, remitan textos de normas de carácter general para su sistematización. - El Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General. - Los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 001-2003- JUS, Decreto Supremo que declara Edición O fi cial del Ministerio de Justicia al Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ. - La Resolución Ministerial Nº 389-89-JUS, Aprueban Directiva para regular el procedimiento en la entrega de ejemplares de Ediciones O fi ciales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE NORMAS JURÍDICAS DE CARÁCTER GENERAL, RESOLUCIONES Y PROYECTOS NORMATIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Reglamento es: 1.1. Regular la publicación obligatoria de las normas jurídicas de carácter general que conforman el ordenamiento jurídico nacional y otras resoluciones en el diario o fi cial, así como en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública o mediante cualquier otro medio que garantice su publicidad general, salvo que la legislación especial exija un medio especí fi co. 1.2. Fortalecer el aprovechamiento de las tecnologías de la información, promoviendo el uso de las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública y todos aquellos medios disponibles por parte de las entidades, para la oportuna y correcta difusión de las normas jurídicas de carácter general, los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos y la jurisprudencia vinculante. 1.3. Regular la publicación de proyectos normativos. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad garantizar una actuación efectiva y transparente de la función normativa y administrativa que desarrollan las entidades de la Administración Pública, estableciéndose reglas uniformes para la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general y proyectos normativos, así como la difusión de los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos, y la jurisprudencia vinculante. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a todas las entidades de la Administración Pública indicadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General que, en el ámbito de sus competencias, emitan normas jurídicas de carácter general, así como precedentes constitucionales, judiciales y administrativos y jurisprudencia vinculante. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes de fi niciones: 4.1. Anexo : Es el documento que forma parte de la norma que incluye información que, por su extensión, por su carácter técnico, por la di fi cultad de ser descritos con palabras, entre otras consideraciones, no puede ubicarse en la parte dispositiva. La parte dispositiva de la norma hace referencia expresa y especí fi ca a la información que contiene el anexo. Esta referencia determina el vínculo que existe entre ambos. Los anexos no tienen disposiciones normativas y su contenido está determinado por lo que establece el artículo 46 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS o norma que lo sustituya. 4.2. Edición o fi cial de normas jurídicas : Es un mecanismo de difusión de normas jurídicas, en forma individual o compilada, que realiza y aprueba el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de medios impresos, electrónicos u otros similares, que reproduce fi dedignamente los textos de la legislación nacional de carácter general vigente, con sus actualizaciones. 4.3. Difusión normativa : Es la maximización de la divulgación de las normas jurídicas de carácter general que integran la legislación nacional, así como de los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos, y la jurisprudencia vinculante. 4.4. Disposiciones sobre coordinación y gestión administrativa: Son aquellas normas destinadas a organizar y gestionar el funcionamiento de las entidades de la Administración Pública que se enmarcan en el cumplimiento de funciones administrativas y sirven como medios para que aquellas puedan cumplir adecuadamente con sus funciones sustantivas. 4.5. Norma de carácter general : Es aquella que contiene un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y/o a los administrados a fi n de crear, modi fi car, regular, declarar, limitar o extinguir derechos u obligaciones de carácter general. 4.6. Normas que aprueban normas : La norma jurídica que aprueba otra norma de carácter general está compuesta tanto por la norma aprobatoria como la norma que ésta aprueba, formando esta última parte integrante de la primera. 4.7. Ordenamiento jurídico nacional : El ordenamiento jurídico nacional constituye un sistema de